Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 24 de abril del 2019 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo AVELIA COMMODORE, bajo la titularidad de AVELIA FINANCE & SERVICES SA.
Expediente: N-0391725
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Identificado de publicación: 4983562
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0391725
Fecha de resolución: 16/04/2019
Clases: 35, 37, 43
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS
Motivos: 01) Arts. 12.3 y 87.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y Art. 3.2 de su Reglamento (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). las actividades no están correctamente definidas. En concreto, en la clase 37 "ALQUILERES" es impreciso deberá indicar especificamente los servicios concretos de esa naturaleza que desea solicitar y correspondan a dicha clase.Debe aportarse, por tanto, nueva lista de actividades (en formulario oficial) describiéndolas correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a las actividades afectadas (art 9.2 del Reglamento)
Motivos: 02) Arts. 12.3 y 87.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y Art. 3. 2 y 3 de su Reglamento (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Las actividades están definidas y clasificadas incorrectamente. En concreto, en la clase 37 "INMOBILIARIA" corresponde a la clase 36 y debe solicitarse como sigue:- Clase 36: "AGENCIA INMOBILIARIA".Debe aportarse, por tanto, nueva lista de actividades (en formulario oficial) definiéndolas y clasificándolas correctamente. Deberá abonar la cantidad de euros correspondiente por la nueva clase resultante (art. 12.2 de la Ley en relación con tarifa primera 1.1). Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a las actividades afectadas (art 9.2 del Reglamento). Si no se subsanase enplazo la falta de pago de la tasa de solicitud o el pago incompleto de la misma, se tendrá por desistida la solicitud con respecto de la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la tasa de solicitud o se hubiese abonado parcialmente. A falta de indicación del solicitante se considerarán pagadas las clases incluidas en primer lugar en la solicitud (art. 9.4 del Reglamento)
Motivos: 03) Arts. 12.3 y 87.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y Art. 3. 2 y 3 de su Reglamento (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Las actividades están definidas y clasificadas incorrectamente. En concreto, en la clase 37 "PROMOCION ;DESAROLLOS COMERCIALES" debe incluirlas en laclase 35 ,clase a la que corresponden y debe solicitarse como sigue:Clase 35 : "SERVICIOS DE PROMOCION; DESARROLLO DE ESTRATEGIAS COMERCIALES".Debe aportarse, por tanto, nueva lista de actividades (en formulario oficial) definiéndolas y clasificándolas correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a los productos/servicios afectados (art 9.2 del Reglamento)