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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 23 de marzo del 2018 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo AVAN.


Suspenso de fondo de marca

AVAN

Expediente:  M-3687402

Tipo Marca:  Mixta

Tipo Modalidad:  Marca

Identificado de publicación:  4295081

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  3687402

Fecha de resolución:  19/03/2018

Clases:  41, 44

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS

Motivos:  01) Art. 12.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y Art. 3. 2 y 3 de su Reglamento(Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Los servicios están definidos y clasificados incorrectamente. En concreto, los solicitados en la clase 41 relativos a "apoyo a las familias y a los afectados incluyendo psicología, grupos de ayuda terapeutica", han que tener en cuenta que los servicios de "psicología" pertenecen a la clase 44 pudiéndolos indicar como "Servicios de psicólogos" o "servicios de psicología individuales o en grupo". Respecto a los "Servicios de apoyo a las familias y a los afectados y grupos de apoyo", la forma correcta de defiirlos sería "Prestación de servicios de apoyo emocional a familias" o "Apoyo personal a enfermos y a sus familias" y pertenecen a la clase 45.Respecto a los solicitados en la clase 44 "Servicio de atención diurna para personas en situación e dependencia" se deberá conccretar la materia en que consiste la atención diurna, dentro de las comprendidas en la clase 44 solicitada, por ejemplo, "atención médica diurna" o "atención sanitaria diurna".Debe aportarse, por tanto, nueva lista de productos/servicios (en formulario oficial) definiéndolos y clasificándolos correctamente. Si se desean también los servicios pertenecientes a la clase 45 se deberá abonar la tasa correspondiente por la nueva clase resultante (art. 12.2 de la Ley en relación con tarifa primera 1.1). Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a los productos/servicios afectados (art 9.2 del Reglamento). Si no se subsanase en plazo la falta de pago de la tasa de solicitud o el pago incompleto de la misma, se tendrá por desistida la solicitud con respecto de la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la tasa de solicitud o se hubiese abonado parcialmente. A falta de indicación del solicitante seconsiderarán pagadas las clases incluidas en primer lugar en la solicitud (art. 9.4 del Reglamento)

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 23/03/2018 Tomo: 1 Anuncio:4295081 

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