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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 27 de mayo del 2025 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo AUTORIDAD DIGITAL OUTREACH & LINK BUILDING INTERNACIONAL.


Suspenso de fondo de marca

AUTORIDAD DIGITAL OUTREACH & LINK BUILDING INTERNACIONAL

Expediente:  M-4280362

Tipo Marca:  Figurativa

Tipo Modalidad:  Marca

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS 01) La marca solicitada se halla incursa, para los servicios solicitados en clase 35, en la prohibición del art. 5.1.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos que carezcan de carácter distintivo.En concreto, elsigno solicitado carece de carácter distintivo, al tratarse de términos descriptivos en el sector para el que se solicita y es por ello que no permite al consumidor identificar un concreto origen empresarial. 02) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.c) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos descriptivos, es decir, aquellos que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que puedan servir en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor o la época de obtención del producto o de la prestación del servicio u otras características de los productos o servicios.En concreto, el signo solicitado está compuesto exclusivamente de signos o indicaciones descriptivas de los servicios solicitados, dado que se considera que está describiendo directamente una característica o resultado deseado de los servicios para la que se solicita, toda vez que, con la denominación "AUTORIDAD DIGITAL" se estaría usando términos que simplemente describen el resultado que ofrecen: aumentar la autoridad en medios digitales, siendo la expresión "OUTREACH & LINK BUILDING INTERNACIONAL" o "divulgación y construcción de enlaces internacional" en castellano, igualmente descriptivo para los servicios solicitados.Por otra parte, el elemento gráfico del distintivo solicitado no tiene entidad suficiente para eliminar ese carácter descriptivo o para otorgar carácter distintivo.Puede contestar a este acuerdo de suspenso de fondo alegando lo que considere adecuado

Identificado de publicación:  8556478

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4280362

Fecha de resolución:  20/05/2025

Clases:  35

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 27/05/2025 Tomo: 1 Anuncio:8556478 

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