Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 09 de octubre del 2025 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo AUTOCONCEPTO.
Expediente: N-0479955
Tipo Marca: Denominativa
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Identificado de publicación: 8778899
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0479955
Fecha de resolución: 02/10/2025
Clases: 35, 41, 44
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) El nombre comercial solicitado se halla incurso, para las actividades solicitadas, en la prohibición del art. 5.1.b) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos que carezcan de carácter distintivo.En concreto, el signo solicitado carece decarácter distintivo, toda vez que el término "Autoconcepto" es un vocablo genérico en relación con los servicios solicitados, pues se entiende comúnmente como la percepción, valoración o imagen que una persona tiene de sí misma, siendo un término ampliamente utilizado en el ámbito de la salud, la autoestima y el bienestar personal y social, por lo que no permitirá al consumidor identificar dicho signo con una concreta procedencia empresarial.Puede contestar a este acuerdo de suspenso de fondoalegando lo que considere adecuado