Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 06 de octubre del 2025 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo AUTOCLICK24.
Expediente: N-0487741
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Identificado de publicación: 8771446
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0487741
Fecha de resolución: 29/09/2025
Irregularidades: 1º- Debe indicar una dirección completa del solicitante. No se admite la indicación de un apartado d e correos como dirección o domicilio (art. 1.1. b del Reglamento de Ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas), ni una dirección sin número. En caso de que no exista número de calle, d ebe utilizar la expresión "S/N" para indicarlo.2º-Debe cumplimentar la casilla "DENOMINACIÓN" tr anscribiendo todos los elementos denominativos o alfanuméricos que aparecen en la imagen del distint ivo.3º-El apartado "descripción" es de cumplimentación facultativa. En caso de indicar una descr ipción esta debe limitarse exclusivamente a definir las características del distintivo, no pudiéndos e incluir otros comentarios.4º- La lista de productos y servicios adolece de falta de claridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/2001 de Marcas y art.3 de su Reglamento) En concreto: "Redes mundiales de informática de coches, motos y furgonetas de ocasión" puede quedar definido como "Servi cios de venta al por mayor, por menor en comercios y a través de redes mundiales de informática de c oches, motos y furgonetas de ocasión" en clase 355º- Explicación para incluir en los casos en l os que creemos que se trata de un error.Tenga en cuenta que la reivindicación de una reivindicac ión de una prioridad unionista o prioridad de exposición es facultativa y debe hacerse únicamente en caso de que cumpla con los requisitos legales y disponga del certificado correspondiente que permit a obtener una fecha de presentación anterior a la de la presente solicitud.Se recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los defectos señalados en e l suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas Puede consultar la herramient a CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inici o.action