Información sobre la marca AURAfruit CANARIAS, registro solicitado por la empresa FRUPLATASUR SL con el número de expediente de la Oficina Española e Patentes y Marcas M-4113206.
M-4113206
![]() | Expediente OEPM M-4113206 Tipo Figurativa Fecha solicitud 18/03/2021 Estado En tramitación |
CALLE LA FUENTE, Nº 95 VALLE SAN LORENZO38687 SC TENERIFE (SANTA CRUZ DE TENERIFE)(ES) ESPAÑA
Rojo, naranja, blanco, negro y verde
Fecha | Tramitación |
---|---|
2021-04-28 | Efectuado tram. Art.18.4 ley sin detectar anterioridades relevantes. |
2021-04-29 | Efectuado tram. Art.18.4 ley sin detectar anterioridades relevantes. |
2021-05-06 | Publicacion de solicitud. |
2021-06-21 | Observaciones de terceros basadas en el: art.5.1 f,g,h;. |
2021-06-21 | Observaciones de terceros basadas en el: art.5.1 h;. |
2021-06-30 | Observaciones de terceros basadas en el: art.5.1 f,h;. |
2021-12-07 | Publ.Suspenso fondo de f.Resol 29/11/2021 causas del suspenso de fondo: 346 347. |
Resumen cronológico de publicaciones en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial sobre la marca AURAfruit CANARIAS
Expediente: M-4113206
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Marca
Titular: FRUPLATASUR SL
Identificado de publicación: 6666054
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4113206
Fecha de resolución: 25/02/2022
Clases denegadas: 29
Fecha publicación de la solicitud: 06/05/2021
Expediente: M-4113206
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 6522282
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4113206
Fecha de resolución: 29/11/2021
Clases: 29
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS
Motivos: 01) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.g) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre) al poder inducir al público a error sobre la naturaleza, la calidad y el origen geográfico de los productos de la clase 29 para los que se solicita; toda vez que el signo está compuesto por la denominación "AURAFRUIT CANARIAS", el público entenderá que el producto se trata de fruta y verdura procedente de las Islas Canarias, por lo que la marca puede resultar engañosa sobre otros productos que no sean esa fruta y verdura y sobre su procedencia geográfica. Además, y para los productos concretos de plátanos y patatas, el público podrá entender que se tratan de productos amparados por la Indicación Geográfica Protegida Plátano de Canarias y la Denominación de OrigenProtegida Papas Antiguas de Canarias, respectivamente, lo que implica un origen geográfico concretoy una calidad determinada
Motivos: 02) La marca solicitada se halla incursa, para los productos de la clase 29 para los que se solicita, en la prohibición del art. 5.1.h) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre), al estar excluida del registro en virtud del art. 13.1 del Reglamento (UE) 1151/2012 del Parlamento Europeo ydel Consejo, de 21 de noviembre, que confiere protección a las denominaciones de origen e indicaciones geográficas, toda vez que el signo está compuesto por la denominación "AURAFRUIT CANARIAS", que entra en conflicto, dado su ámbito aplicativo, con la Indicación Geográfica Protegida Plátano de Canarias y la Denominación de Origen Protegida Papas Antiguas de Canarias. La IGP Plátano de Canarias está inscrita en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 1084/2013, de la Comisión, mientras que la IGP Papas Antiguas de Canarias lo está por el Reglamento de Ejecución (UE) 128/2014, de la Comisión.Ambas prohibiciones podrán subsanarse limitando los productos a "Frutas y verduras procedentes de las Islas Canarias, estando los plátanos amparados por la IGP Plátanos de Canarias y las patatas por la DOP Papas Antiguas de Canarias".Si bien la solicitante, mediante escrito de solicitud de desistimiento parcial presentado con fecha 5/7/2021, instó una limitación de los productos de la clase 29 para los que se solicita la marca, ésta no evita el incurrimiento de la marca en las prohibiciones señaladas. En la modificación interesada concurren tres defectos que impiden su validez para salvar las prohibiciones: En primer lugar, la limitación a plátanos amparados por la IGP Plátanos de Canarias sólo afectaría a "Frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas", por lo que de modo alguno se subsanan los defectos de otros productos; En segundo lugar, lo introducción del término "en su caso" resulta impreciso, al no excluir la posibilidad de que los productosno estén amparados por la IGP Plátano de Canarias; En tercer lugar, la redacción de la limitación resulta incongruente, ya que se reivindican productos que por su naturaleza son incompatibles con su elaboración con plátanos. Por todo ello, no se considera la limitación previamente interesada por lasolicitante suficiente para salvar las prohibiciones de los artículos 5.1.g) y h) de la Ley 17/2001, de Marcas
Motivos: 03) POR OBSERVACIONES DE TERCERO BASADAS EN:- Articulo 5.1. f),h) de la Ley de Marcas 17/2001, de 7 de diciembre.- Articulo 5.1. f),g),h) de la Ley de Marcas 17/2001, de 7 de diciembre.- Articulo 5.1. h) de la Ley de Marcas 17/2001, de 7 de diciembre
La información sobre la marca AURAfruit CANARIAS que aparece en esta página procede de las publicaciones digitales del Boletín Oficial de la Propiedad Industrial, editado por la Oficina Española de Patentes y Marcas.