Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 13 de febrero del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo Atwo.
Expediente: M-4345991
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 9009924
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4345991
Fecha de resolución: 06/02/2026
Irregularidades: Debe cumplimentar la casilla "DENOMINACIÓN" transcribiendo todos los elementos denominativos o alfan uméricos que aparecen en el distintivo. En el distintivo se observa la denominación "AJA TWO". En ca so de que dichos elementos sean gráficos de fantasía, deberá hacerlo constar así en el apartado "DES CRIPCIÓN ESCRITA DE LA MARCA".Debe corregir el apartado "reivindicación de color" indicando excl usivamente los colores que se visualizan en el distintivo. Este apartado es facultativo por lo que p uede eliminar estas indicaciones.La lista de productos y servicios adolece de falta de claridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento). En concreto:-Viajes; bebé; arte; fotografía; hogar y cocina; salud y cuidado personal; industria empresa y ciencia; juguetes y juego; libros y música; consolas y videojuegos; informática; Accesori os de electrónica; dispositivos electrónicos; zapatos y complementos; coche y moto; deportes y aire libre; bricolaje y herramientas; equipaje; oficina y papelería; jardín; belleza; alimentación y bebi das; Accesorios moda; Artículos acero inoxidable; accesorios moda plata; Abalorios; Anillos; pulsera s; collares; esclavas; relojesDebe revisar los productos y/o servicios indicados de manera que s e ajusten a la Clasificación Internacional de Niza y a la Clasificación Armonizada. Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar s u lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor cada nu eva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan elect rónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.Se recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los defectos señal ados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9.2 del R eglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas