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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 10 de febrero del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo ATTEST, bajo la titularidad de PKF ATTEST SERVICIOS PROFESIONALES SL.


Solicitud de marca suspendida

ATTEST

Expediente:  M-4344755

Tipo Modalidad:  Marca

Identificado de publicación:  9000443

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4344755

Fecha de resolución:  03/02/2026

Irregularidades:  La lista de productos y servicios adolece de falta de claridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/2 001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento). En concreto: Clase 42:-" Inve stigación y elaboración de proyectos técnicos para la implantación y control de sistemas de calidad; investigación y elaboración de proyectos técnicos medioambientales" puede quedar definido como "ela boración de proyectos técnicos para la implantación y control de sistemas de calidad; elaboración de proyectos técnicos medioambientales.- "Consultas téncinas en materia de medio ambiente" debe qu edar definido como "Consultas técnicas en materia de medio ambiente".Clase 45:- "asistencia, investigación y elaboración de proyectos técnicos para la prevención de accidentes de trabajo y enf ermedades profesionales" puede quedar definido como "Servicios de evaluación de riesgos en materia d e seguridad laboral".Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los prod uctos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Puede consultar la herramienta CLINMAR p ara elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.action Por cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.Se recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los defe ctos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 10/02/2026 Tomo: 1 Anuncio:9000443 

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