Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 31 de marzo del 2025 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo ATHLETIC CLUB UNIQUE IN THE WORLD SEVILLA 2024.
Expediente: M-4256472
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Marca
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) La solicitud presenta defectos (art. 12.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y arts. 3.2 y 3.6 del Reglamento de ejecución (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio), ya que los productos/servicios están definidos y clasificados incorrectamente. En concreto:En la clase 16 "cintas de papel" es impreciso, podría quedar definido como "Cintas de papel, que no sean de mercería opara el cabello" en esa misma clase.En la clase 18 "bolsas para la compra" y "portadocumentos" esimpreciso, podría quedar definido como "Bolsas para la compra reutilizables" y "maletines portadocumentos" en esa misma clase. "Cobertores de piel [artículos de peletería]" es impreciso, podría quedar definido como "cobertores y mantas para animales" en la misma clase y "cobertores; cobertores (edredones)" en clase 24.En la clase 21 "Distribuidores de jabón" es impreciso, podría quedar definidocomo "Frascos dispensadores de jabón" en esa misma clase.En la clase 24 "Caminos de mesa" es impreciso, podría quedar definido como "Caminos de mesa que no sean de papel" en esa misma clase.En laclase 28 "Patinetes" es impreciso, podría quedar definido como "Patinetes [juguetes]" en esa misma clase.En la clase 32 los productos "Leche de almendras [bebida]; Leche de maní [bebida sin alcohol]" están mal clasificados, dichos productos pertenecen a la clase 29.Debe aportarse nueva lista completa de los productos/servicios solicitados (en formulario oficial) definiéndolos y clasificándolos de conformidad con la Clasificación Internacional de Productos y Servicios (Clasificación de Niza). Deberá abonar la cantidad de 82,84 euros por cada nueva clase resultante (art. 12.2 de la Ley en relación con tarifa primera 1.1: tasa ME17 si tanto el trámite como el pago se realizan electrónicamente y tasa MT17 en caso contrario). Si no se subsanase en plazo se tendrá por desistida la solicituden lo referente a los productos/servicios afectados (arts. 9.2 y 9.6 del Reglamento). Si no se subsanase en plazo la falta de pago de la tasa de solicitud o el pago incompleto de la misma, se tendrá por desistida la solicitud con respecto de la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la tasa de solicitud o se hubiese abonado parcialmente. A falta de indicación del solicitante se considerarán pagadas las clases incluidas en primer lugar en la solicitud (art. 9.4 del Reglamento).Si desea consultar el listado de clases de la Clasificación Internacional, tiene a su disposición nuestra herramienta CLINMAR: https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.action
Identificado de publicación: 8436589
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4256472
Fecha de resolución: 24/03/2025
Clases: 03, 09, 14, 16, 18, 21, 24, 25, 28, 32, 33, 35, 41, 43