Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 20 de junio del 2025 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo ATHLETIC CLUB ACADEMY.
Expediente: M-4314335
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 8616084
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4314335
Fecha de resolución: 13/06/2025
Irregularidades: Debe indicar la forma jurídica de la entidad solicitante. Si se trata de una asociación o fundación deberá incluir la indicación "Asociación" o "Fundación" como parte del nombre del solicitante.La lista de productos y servicios contiene productos y/o servicios definidos y/o clasificados incorrec tamente (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3 de su Reglamento). En con creto:-"Servicios de organización de conferencias, charlas, reuniones temáticas, presentaciones o exhibiciones, todas ellas relacionadas con el fútbol" puede quedar definido como "Servicios de org anización de conferencias, charlas, reuniones temáticas, presentaciones o exhibiciones con fines de entretenimiento y culturales, todas ellas relacionadas con el fútbol".-"Servicios de bares y taber nas, cafeterías, restaurantes, catering, comedores y autoservicios" debe quedar definido como "Servi cios de bares y tabernas, cafeterías, restaurantes, catering, comedores y restaurantes de autoservic io".-"Facilitación de instalaciones destinadas al entrenamiento y práctica del futbol, para evento s, conferencias, exposiciones y reuniones" puede quedar definido como "Facilitación de instalaciones para conferencias, exposiciones y reuniones".Si no se subsanasen en plazo los defectos señalado s se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados ( art. 9.6 del Reglamento).Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Para encontrar lo s términos aceptados, puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y s ervicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionSe recuerda que como contestación a e ste suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los defectos señalados en el suspenso, reti rar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecuci ón de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas