Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 19 de mayo del 2022 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo ATHLETIC BREWING CO FREE WAVE.
Expediente: M-4139982
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 6798583
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4139982
Fecha de resolución: 11/05/2022
Clases: 32
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS
Motivos: 01) Art. 12.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y arts. 3.2 y 3.6 de su Reglamento de ejecución (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Los productos están clasificados y definidos incorrectamente. En concreto, los productos solicitados en la clase 32 como "Bebidas alcohólicas elaboradas" están clasificados incorrectamente, pertenecen a la clase 33. Y los productos solicitadosen la clase 32 como "Bebidas con infusión de cannabis; cerveza y cerveza no alcohólica con CBD y THC" no están bien definidos, deberá concretarlo, pudiéndolo definir como "Bebidas no alcohólicas con infusión de cannabis; cerveza y cerveza no alcohólica con canabidol y tetrahidrocannabinol". Por tanto, debe aportarse nueva lista completa de los productos/servicios solicitados (en formulario oficial) clasificándolos y definiéndolos correctamente. Deberá abonar la cantidad de euros correspondientepor la/s nueva/s clase/s resultantes (art. 12.2 de la Ley en relación con tarifa primera 1.1: tasa ME17 si tanto el trámite como el pago se realizan electrónicamente y tasa MT17 en caso contrario). Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a los productos/servicios afectados (arts. 9.2 y 9.6 del Reglamento). Si no se subsanase en plazo la falta de pago de la tasa de solicitud o el pago incompleto de la misma, se tendrá por desistidala solicitud con respecto de la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la tasa de solicitud o se hubiese abonado parcialmente. A falta de indicación del solicitante se considerarán pagadas lasclases incluidas en primer lugar en la solicitud (art. 9.4 del Reglamento).Puede consultar nuestra herramienta CLINMAR en http://tramites2.oepm.es/clinmar/inicio.action