Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 09 de diciembre del 2024 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo ASTUR-CALZADO.
Expediente: N-0467676
Tipo Marca: Denominativa
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Identificado de publicación: 8234112
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0467676
Fecha de resolución: 29/11/2024
Clases: 25
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) El nombre comercial solicitado se halla incurso, para las actividades solicitadas, en la prohibición del art. 5.1.b) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos que carezcan de carácter distintivo.En concreto, el signo solicitado carece de carácter distintivo, por componerse de términos genéricos y carentes de distintividad en relación con las actividades solicitadas. 02) El nombre comercial solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.c) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos descriptivos, es decir, aquellos que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que puedan servir en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica o la época de obtención del producto o de la prestación del servicio u otras características de los productos o servicios a los que se refieran las actividades solicitadas.En concreto, el signo solicitado está compuesto exclusivamente del término descriptivo y común en el sector pertinente, "Calzado", y su origen geográfico "Astur", sin adicionar ningún elemento de tipo gráfico o denominativo que permita dotarlo de carácter distintivo o eliminar tal carácter descriptivo.Puede contestar a este acuerdo de suspenso de fondo, alegando lo que considere adecuado