Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 02 de octubre del 2025 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo assistAme.
Expediente: N-0487622
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Identificado de publicación: 8765834
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0487622
Fecha de resolución: 25/09/2025
Irregularidades: 1.Apórtese el nombre y apellidos del solicitante, de manera que quede correctamente identificado. Escriba por favor en la casilla "APELLIDOS" SÓLO los correspondientes apellidos y en la casilla "N OMBRE" SÓLO el nombre del solicitante.2.La lista de productos y servicios adolece de falta d e claridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Re glamento) En concreto: CLASES 41 y 45:-"Servicios de asistencia personal para personas con d iversidad funcional; gestión de redes de apoyo comunitario; organización de encuentros y eventos par a la promoción de la vida independiente; servicios de acompañamiento y asesoramiento personalizado; intermediación online entre asistentes y asistidos" son imprecisos y pueden estar mal clasificados. Debe eliminarlos o redefinirlos ATENIÉNDOSE a las definiciones recogidas en la clasificación de Niza y armonizada que encontrará en nuestra herramienta Clinmar.NOTA: los mismos servicios no pueden clasificarse en dos clases diferentes.Por cada nueva clase resultante deberá abonar . euros ( tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente.Si no se subsanasen en plazo los d efectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servi cios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Para encontrar los términos aceptados, puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionSE RECUERDA QUE COMO CONTESTACIÓN A ESTE SUSPENSO DE FORMA SOLO SE PODRÁ MODIFICAR SUBSANANDO LOS DEFECTOS SEÑALADO S EN EL SUSPENSO, RETIRAR, LIMITAR, O DIVIDIR LA SOLICITUD, SEGÚN ESTABLECE EL ARTÍCULO 9.2 DEL REGL AMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY 17/2001, DE 7 DE DICIEMBRE, DE MARCAS