Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 28 de marzo del 2018 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo ASOCIACION PROTECTORA DE ANIMALES Y PLANTAS MALAGA CERO CERO MALTRATO CERO ABANDONO CERO SACRIFICIO.
Expediente: M-3685674
Tipo Marca: Mixta
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 4304666
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 3685674
Fecha de resolución: 22/03/2018
Clases: 31
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS
Motivos: 01) Art. 12.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y Art. 3. 2 y 3 de su Reglamento(Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Los productos/servicios están definidos y clasificados incorrectamente. En concreto, eliminar por impreciso, mal clasificados y no ajustarse a la clasificación de Niza "rescate animal, adopción animal, acogida animal, denuncia maltrato animal, abandono animal; protectora de animales y plantas; sacrificio animal; asociación protectora de animales y plantas",podrá solicitar en la clase 39 "servicios de rescate de animales domésticos"podrá solicitar en la clase 45 "servicios de adopción de animales"podrá solicitar en la .clase 40 "sacrificio de animales". Los servicios de protectora de animales y asociación protectora de animales, podrá concretarlos ajustándolos a la Clasificación de Niza, y sin que supongan una ampliación de los servicios inicialmente solicitadosDebe aportarse, por tanto, nueva lista de productos/servicios (en formulariooficial) definiéndolos y clasificándolos correctamente. Deberá abonar la cantidad correspondiente por la/s nueva/s clase/s resultantes (art. 12.2 de la Ley en relación con tarifa primera 1.1). Si nose subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a los productos/servicios afectados (art 9.2 del Reglamento). Si no se subsanase en plazo la falta de pago de la tasa de solicitud o el pago incompleto de la misma, se tendrá por desistida la solicitud con respecto de la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la tasa de solicitud o se hubieseabonado parcialmente. A falta de indicación del solicitante se considerarán pagadas las clases incluidas en primer lugar en la solicitud (art. 9.4 del Reglamento)
Motivos: 02) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del artº 5.1.g) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre) al poder inducir al público a error sobre la naturaleza jurídica del solicitante, en tanto que es una persona física y en signo contiene "asociación protectora de animalesy plantas", que corresponde a una persona jurídica. Podrá salvar dicha prohibición podrá solicitar transferencia de la marca a una persona jurídica