Cargando...
Fecha publicación
Fuente

Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 05 de febrero del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo Asociación en Defensa de la Atención a la Anorexia Nerviosa y Bulimia.


Solicitud de marca suspendida

Asociación en Defensa de la Atención a la Anorexia Nerviosa y Bulimia

Expediente:  M-4343807

Tipo Modalidad:  Marca

Identificado de publicación:  8992450

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4343807

Fecha de resolución:  29/01/2026

Irregularidades:  Debe aportar el NIF corregido, toda vez que el indicado no se corresponde con la entidad solicitante , o corregir el nombre de la entidad solicitante de manera que coincida con los datos del NIF [ASOC PARA LA DEFENSA DE LA ATENCION A LA ANOREXIA NERVIOSA].Debe cumplimentar la casilla "DENOMINACIÓ N" transcribiendo todos los elementos denominativos o alfanuméricos que aparecen en el distintivo. E n el distintivo se observa la denominación "adaner Asociación en Defensa de la Atención a la Anorexi a Nerviosa y Bulimia". Debe corregir el apartado "REIVINDICACIÓN DE COLOR" indicando exclusivame nte los colores que se visualizan en el distintivo. Este apartado es facultativo por lo que puede el iminar estas indicaciones.La lista de productos y servicios adolece de falta de claridad y preci sión (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento). En conc reto: -"Atención psicológica, talleres formación y grupos de autoayuda" es impreciso. Puede qued ar definido como "Atención psicológica" ya que los talleres de formación van a la CLASE 41 y "grupos de autoayuda" no se encuentra definido en la clasificación de Niza.Apórtese un nuevo listado co nsignándolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desist ida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglament o).Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:ht tps://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor cada nueva clase resultante deberá abonar 82,8 4 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se subsanase en plaz o la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto ala/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.Se recuerda que como contestación a este suspenso de for ma solo se podrá modificar subsanando los defectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o div idir la solicitud, según establece el artículo 9.2 del Reglamento

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 05/02/2026 Tomo: 1 Anuncio:8992450 

IR A Asociación en Defensa de la Atención a la Anorexia Nerviosa y Bulimia