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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 25 de agosto del 2022 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo ASOCIACION DE RECOLECTORES Y CULTIVADORES DE TRUFA DE SORIA.


Suspenso de fondo de marca

ASOCIACION DE RECOLECTORES Y CULTIVADORES DE TRUFA DE SORIA

Expediente:  M-4151715

Tipo Marca:  Figurativa

Tipo Modalidad:  Marca

Identificado de publicación:  6961251

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4151715

Fecha de resolución:  18/08/2022

Clases:  30, 41, 44

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS

Motivos:  01) Art. 12.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y arts. 3.2 y 3.6 de su Reglamento de ejecución (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Los productos están mal clasificados, teniendo en cuenta que la "Trufa fresca" solicitada para la clase 30, debería estar incluida en la clase 31. Y los servicios de la clase 41 "SERVICIOS DE ORGANIZACION DE CURSOS, CONFERENCIAS, REUNIONES Y TODA CLASE DE EVENTOS" en lo referente a "servicio de organización de toda clase de eventos" son imprecisos, teniendo en cuenta que podrían referirse a eventos de la clase 35 "Servicios de organizaciónde eventos con fines comerciales y promociones" o eventos de la clase 41 "Celebración de eventos educativos". En caso de que solicitará nueva clase, deberá abonar la cantidad de 97,48 euros por la/s nueva/s clase/s resultantes (art. 12.2 de la Ley en relación con tarifa primera 1.1: tasa ME17 si tanto el trámite como el pago se realizan electrónicamente y tasa MT17 en caso contrario). Por tanto, debe aportarse nueva lista completa de los servicios solicitados (en formulario oficial) definiéndolos y clasificándolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a los productos/servicios afectados (arts. 9.2 y 9.6 del Reglamento). Si no se subsanase en plazo la falta de pago de la tasa de solicitud o el pago incompleto de la misma, se tendrá por desistida la solicitud con respecto de la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la tasa de solicitud o se hubiese abonado parcialmente. A falta de indicación del solicitante se considerarán pagadas las clases incluidas en primer lugar en la solicitud (art. 9.4 del Reglamento).Puede consultar nuestra herramienta CLINMAR en http://tramites2.oepm.es/clinmar/inicio.action

Motivos:  02) POR OBSERVACIONES DE TERCERO BASADAS EN:- Articulo 5.1. f),g) de la Ley de Marcas 17/2001, de 7 de diciembre.- Articulo 5.1. c) de la Ley de Marcas 17/2001, de 7 de diciembre

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 25/08/2022 Tomo: 1 Anuncio:6961251 

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