Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 30 de mayo del 2024 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS DE JIANGXI EN ESPAÑA.
Expediente: M-4226981
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Marca
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) El solicitante, al ser una persona física, carece de legitimación para solicitar una Marca Colectiva en aplicación del art 62.2 de la Ley de Marcas, que establece que sólo podrán solicitar MarcasColectivas las asociaciones de fabricantes, productores, prestadores de servicios o comerciantes que tengan capacidad, en su propio nombre, para ser titulares de derechos y obligaciones, celebrar contratos o realizar otros actos jurídicos, y que tengan capacidad procesal, así como las personas jurídicas de Derecho público. La marca colectiva es aquélla que sirve para distinguir en el mercado losproductos o servicios de los miembros de una asociación de fabricantes, comerciantes o prestadores de servicios. Así mismo, los Estatutos de la Asociación deben encontrarse debidamente constituidos e inscritos, conforme al artículo 38.3 del Reglamento de Ejecución de la Ley de Marcas.Además, según establecen los art 63.2 de la Ley de Marcas y el art 38.1 del Reglamento de ejecución dela Ley de Marcas, la solicitud deberá estar acompañada de un Reglamento de Uso, el cual deberá contener como mínimo, el nombre y domicilio social del titular, el objeto de la asociación, los órganos autorizados a representar a la asociación, las condiciones de afiliación a la asociación, las personas autorizadas a utilizar la marca, las condiciones de uso de la marca, los motivos por los que puede prohibirse el uso de la marca a un miembro de la asociación y demás sanciones en que puede incurrir
Identificado de publicación: 7943018
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4226981
Fecha de resolución: 23/05/2024
Clases: 35