Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 27 de marzo del 2018 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo ASOCIACION ASPERGER ALICANTE - TEA (ASPALI).
Expediente: N-0378879
Tipo Marca: Mixta
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Identificado de publicación: 4303206
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0378879
Fecha de resolución: 21/03/2018
Clases: 41
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS
Motivos: 01) Arts. 12.3 y 87.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y Art. 3. 2 y 3 de su Reglamento (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Las actividades están definidas y clasificadas incorrectamente. En concreto, "SERVICIO DE TERAPIAS INDIVIDUALES Y GRUPALES A PERSONAS CON SINDROME DE ASPERGER O T.E.A. Y SU DIAGNOSTICO; ORIENTACION Y ASESORAMIENTO A PERSONAS Y FAMILIARES DE PERSONAS CON SINDROME DE ASPERGER O T.E.A" corresponden a la clase 44 del Nomenclator. El resto de serviciosestá correctamente. Debe aportarse, por tanto, nueva lista de actividades (en formulario oficial) definiéndolas y clasificándolas correctamente. Deberá abonar la cantidad de euros correspondiente por la nueva clase resultante (art. 12.2 de la Ley en relación con tarifa primera 1.1). Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a las actividades afectadas (art 9.2 del Reglamento). Si no se subsanase en plazo la falta de pago de la tasa de solicitud o el pago incompleto de la misma, se tendrá por desistida la solicitud con respecto de la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la tasa de solicitud o se hubiese abonado parcialmente. A falta de indicación del solicitante se considerarán pagadas las clases incluidas en primer lugar en la solicitud (art. 9.4 del Reglamento)