Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 31 de octubre del 2025 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo ASISA BIENVEJECER, bajo la titularidad de ASISA ASISTENCIA SANITARIA INTERPROVINCIAL DE SEGUROS SA.
Expediente: M-4328466
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 8820465
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4328466
Fecha de resolución: 24/10/2025
Irregularidades: Se recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los de fectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artícu lo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas.La lista de productos y servicios adolece de falta de claridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento) En concreto: es impreciso y/o está mal clasifi cado:- BUSQUEDAS DE MERCADOS: es impreciso. Se acepta "Prospección de mercado" y "Recopilación d e información relativa a análisis de mercado". - SERVICIOS DE COMPOSICION DE PAGINAS WEB CON FINES PUBLICITARIOS: es impreciso y mal clasificado. El desarrollo de páginas web corresponde a la clase 42 y necesita pagar tasa por clase adicional.- , BUSQUEDA DE PATROCINADORES: está mal clasificado y es impreciso. En la clase 36 se encuentra: Patrocinio financiero.Si no se subsanasen en pl azo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Apórtese un nuevo listado consignándolos correct amente. Para encontrar los términos aceptados, puede consultar la herramienta CLINMAR para elabora r su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor cada c lase adicional, debe abonarse una tasa por importe de 82,84 , si es pago electrónico, conforme al a rt. 12.2 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas. Si no se abona el importe pendiente se con siderará desistida la solicitud únicamente respecto de las clases por las que no se hubiera pagado l a tasa de solicitud o se hubiera pagado parcialmente. A estos efectos, se considerarán pagadas las c lases incluidas en primer lugar en la solicitud (art. 9.4 del Reglamento de Ejecución de la Ley 17/2 001, de 7 de diciembre, de Marcas).https://www.oepm.es/export/sites/portal/comun/documentos_rela cionados/PDF/TASAS_y_PRECIOS_PUBLICOS.pdf