Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 20 de febrero del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo ASIR Ingeniería Informática.
Expediente: M-4347947
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 9027555
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4347947
Fecha de resolución: 13/02/2026
Irregularidades: -La lista de productos y servicios adolece de falta de claridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/ 2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento). En concreto:"formación online y presencial" debe estar en castellano; por lo que puede quedar definido como "Servicios de formación en línea y presencial" clase 41.-La lista de productos y servicios que se detalla a continuación adolece de falta de claridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento). Debe revisar los productos y/o servicios incluidos en la misma de mane ra que se ajusten a la Clasificación Internacional de Niza y a la Clasificación Armonizada. Todos lo s términos deben estar en castellano."auditorías de ciberseguridad; análisis de vulnerabilidades ; pruebas de intrusión (pentesting); hardening de servidores, redes y sistemas; diseño, implementaci ón y mantenimiento de infraestructuras tecnológicas; soporte técnico; administración de sistemas; vi rtualización; implantación de soluciones seguras; protección de datos; cumplimiento normativo ENS y RGPD; servicios de ciberseguridad gestionada (MSSP); consultoría en transformación digital" clase 42 .Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.action Por cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.S E RECUERDA QUE COMO CONTESTACIÓN A ESTE SUSPENSO DE FORMA SOLO SE PODRÁ MODIFICAR SUBSANANDO LOS DEF ECTOS SEÑALADOS EN EL SUSPENSO, RETIRAR, LIMITAR, O DIVIDIR LA SOLICITUD, SEGÚN ESTABLECE EL ARTÍCUL O 9.2 DEL REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY 17/2001, DE 7 DE DICIEMBRE, DE MARCAS