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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 20 de febrero del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo ASIR Ingeniería Informática.


Solicitud de marca suspendida

ASIR Ingeniería Informática

Expediente:  M-4347947

Tipo Modalidad:  Marca

Identificado de publicación:  9027555

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4347947

Fecha de resolución:  13/02/2026

Irregularidades:  -La lista de productos y servicios adolece de falta de claridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/ 2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento). En concreto:"formación online y presencial" debe estar en castellano; por lo que puede quedar definido como "Servicios de formación en línea y presencial" clase 41.-La lista de productos y servicios que se detalla a continuación adolece de falta de claridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento). Debe revisar los productos y/o servicios incluidos en la misma de mane ra que se ajusten a la Clasificación Internacional de Niza y a la Clasificación Armonizada. Todos lo s términos deben estar en castellano."auditorías de ciberseguridad; análisis de vulnerabilidades ; pruebas de intrusión (pentesting); hardening de servidores, redes y sistemas; diseño, implementaci ón y mantenimiento de infraestructuras tecnológicas; soporte técnico; administración de sistemas; vi rtualización; implantación de soluciones seguras; protección de datos; cumplimiento normativo ENS y RGPD; servicios de ciberseguridad gestionada (MSSP); consultoría en transformación digital" clase 42 .Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.action Por cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.S E RECUERDA QUE COMO CONTESTACIÓN A ESTE SUSPENSO DE FORMA SOLO SE PODRÁ MODIFICAR SUBSANANDO LOS DEF ECTOS SEÑALADOS EN EL SUSPENSO, RETIRAR, LIMITAR, O DIVIDIR LA SOLICITUD, SEGÚN ESTABLECE EL ARTÍCUL O 9.2 DEL REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY 17/2001, DE 7 DE DICIEMBRE, DE MARCAS

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 20/02/2026 Tomo: 1 Anuncio:9027555 

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