Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 28 de marzo del 2023 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo ASANA LA VIDA BIO, bajo la titularidad de CORPORACION ALIMENTARIA PEÑASANTA SA.
Expediente: M-4173788
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Marca
Titular: CORPORACION ALIMENTARIA PEÑASANTA SA
Identificado de publicación: 7287094
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4173788
Fecha de resolución: 21/03/2023
Clases: 09, 35
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS
Motivos: 01) Art. 12.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y art. 3.2 de su Reglamento de ejecución (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Los productos/servicios no están correctamente definidos. En concreto, en la clase 9 y en la clase 35, donde solicita "TOKENS NO FUNGIBLES (NFT)", deberá concretarlo como: "Archivos digitales descargables autenticados por tokens no fungibles [NFT]". Por tanto, debe aportarse nueva lista completa de los productos/servicios solicitados (en formulario oficial) describiéndolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a los productos/servicios afectados (arts. 9.2 y 9.6del Reglamento). Puede consultar nuestra herramienta CLINMAR en http://tramites2.oepm.es/clinmar/inicio.action
Motivos: 02) El signo solicitado se halla incurso, para los productos y servicios solicitados, en la prohibición del artículo 5.1.f) de la Ley 17/2001 de 7 de diciembre, de Marcas, por ser contrario al art. 30 del Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos, que reserva los términos "ecológico", "biológico" y "orgánico", así como sus diminutivos y derivados habituales tales como "eco" o "bio", para identificar la producción ecológica. En consecuencia, se podrá subsanar el defecto mencionado, limitando los productos de la clase 09 y 35, en el sentido de concretar que se trata de productos obtenidos por métodos de producción ecológica o eliminándolos de la lista
Motivos: 03) El signo solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.g) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) al poder inducir al público a error sobre las características y el proceso de producción de los productos solicitados, toda vez que la denominación incluye el término "bio", mientras que el signo se está solicitando para para productos y servicios en general, sin especificar que estos han sido obtenidos por métodos de producción ecológica. La forma de subsanar esta prohibición es la misma indicada para la prohibición del art. 5.1.f), señalada en el párrafo anterior