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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 16 de junio del 2022 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo ARTIS-MANUS LA GOMERA.


Suspenso de fondo de marca

ARTIS-MANUS LA GOMERA

Expediente:  M-4143352

Tipo Marca:  Figurativa

Tipo Modalidad:  Marca

Identificado de publicación:  6861687

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4143352

Fecha de resolución:  09/06/2022

Clases:  03, 04, 06, 08, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 23, 24, 25, 26, 28, 35, 40, 41

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS

Motivos:  01) La marca solicitada se halla incursa para los productos solicitados en las clases 03, 04, 06, 08, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 23, 24, 25, 26 y 28 en la prohibición del artº 5.1.g) de la Ley de Marcas(Ley17/2001, de 7 de diciembre) al poder inducir al público a error sobre la naturaleza , características ,calidad y procedencia geográfica de estos productos, toda vez que en el distintivo solicitado aparece el término "ARTIS-MANUS " que significa "arte con las manos" y el término "LA GOMERA", sin especificar que dichos productos sean elaborados de forma artesana y que proceden de la Gomera. Laforma de subsanar este defecto es aportando nueva lista de productos limitando los productos objetode suspenso a "todos ellos elaborados de forma artesanal y procedentes de la Gomera"

Motivos:  02) No reúne los requisitos establecidos en la Ley de Marcas de 17/2001, para la solicitud de Marcade Garantía, art 69.1 de la misma Ley, en relación con el art 38.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley anteriormente citada. Debe aportar un reglamento de uso que deberá contener el nombre y domicilio social del solicitante de la marca, los requisitos, elementos, condiciones , componentes, origen o cualesquiera otras características que el titular de la marca va a certificar o garantizar que cumplen los servicios a los que se aplique la marca, las personas autorizadas a utilizar la marca, la manera en que se verificarán las características garantizadas, las medidas que se adoptarán para verificar esas características, los sistemas de control y vigilancia de uso de la marca, las responsabilidades y sanciones en que se pueda incurrir por un uso inadecuado de la marca y el canon que se exigirá a quienes utilicen la marca.Así mismo, no cumple los requisitos establecidos en el art 69.2 de la Ley de Marcas, ya que el reglamento de uso deberá ser informado favorablemente por el órgano administrativo competente en atención a la naturaleza de los servicios a los que la marca de garantía se refiere

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 16/06/2022 Tomo: 1 Anuncio:6861687 

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