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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 12 de mayo del 2025 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo artesanos de la C A L, bajo la titularidad de ARTESANOS DE LA CAL SL.


Suspenso de fondo de marca

artesanos de la C A L

Expediente:  N-0473370

Tipo Marca:  Figurativa

Tipo Modalidad:  Nombre Comercial

Titular:  ARTESANOS DE LA CAL SL

Identificado de publicación:  8522907

Modalidad del signo distintivo:  N

Número de solicitud:  0473370

Fecha de resolución:  05/05/2025

Clases:  19

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS 01) El nombre comercial solicitado se halla incurso, para todas las actividades solicitadas, en la prohibición del art. 5.1.b) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos que carezcan de carácter distintivoEn concreto, el signo solicitado carece de carácter distintivo, toda vez que consiste en una denominación descriptiva de las actividades reivindicadas, que no permitirá al consumidor identificar dicho signo con una concreta procedenciaempresarial, sin incorporar ningún elemento gráfico o denominativo que le dote de la distintividad necesaria para acceder al registro. 02) El nombre comercial solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.c) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos descriptivos, es decir, aquellos que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que puedan servir en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica o la época de obtención del producto o de la prestación del servicio u otras características de los productos o servicios a los que se refieran las actividades solicitadas.En concreto, el signo solicitado está compuesto exclusivamente de signos o indicaciones que pueden servir en el comercio para designar los propios productos para los que se solicita el signo (cal) y su forma de producción (artesanal). 03) El nombre comercial solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.g) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos que puedan inducir al público a error, por ejemplo, sobre la naturaleza, la calidad o el origen geográfico de los productos o servicios a los que se refieren las actividades para las que se solicite.En concreto,el signo solicitado puede inducir al público a error sobre el proceso de producción de los productos reivindicados en la clase 19, toda vez que se está utilizando en el distintivo el término "artesanos", que da a entender que la cal reivindicada es producida de forma artesanal, sin que ello haya sido indicado en el listado de actividades. Podrá salvar esta prohibición limitando la lista solicitada a "Cal producida de forma artesanal"

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 12/05/2025 Tomo: 1 Anuncio:8522907 

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