Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 30 de noviembre del 2021 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo ARTESANO 100% GANADERIA PROPIA QUESOS LA CAÑA DE ANDALUCÍA RAZA AUTOCTONA 100% QUESO DE CABRA.
Expediente: N-0425382
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Identificado de publicación: 6512986
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0425382
Fecha de resolución: 23/11/2021
Clases: 29
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS
Motivos: 01) El nombre comercial solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.g) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) al poder inducir al público a error sobre la procedencia geográfica de los productos solicitados, toda vez que el signo incluye los términos "de Andalucía", pudiendo llevar a los consumidores a pensar que los productos solicitadosprovienen de esa región. Asimismo puede inducir a error el término "artesano 100%", al hacer creer que se trata de productos elaborados de forma artesanal, y al emplear los términos "queso de cabra" el consumidor podría creer que los productos solicitados son de cabra.En relación al elemento gráfico "raza autóctona 100% murciano-granadina" deberá indicar también que las cabras son de esa raza oeliminar el distintivo al inducir a error sobre el origen y calidad de los productos.Este motivo de suspenso puede subsanarse mediante la presentación de una limitación de los servicios solicitados, debiendo indicar que todos los productos son de cabra de "raza autóctona 100% murciano-granadina",están elaborados de forma artesanal, y proceden de Andalucía, a cuyos efectos deberá aportar la hoja correspondiente de la instancia de solicitud conteniendo la lista de productos debidamente modificada
Motivos: 02) POR OBSERVACIONES DE TERCERO BASADAS EN:- Articulo 5.1. f),g) de la Ley de Marcas 17/2001, de 7 de diciembre