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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 30 de enero del 2023 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo ARTESANÍAS JIJONENCAS, bajo la titularidad de ARTESANIAS JIJONENCAS SL.


Suspenso de fondo de marca

ARTESANÍAS JIJONENCAS

Expediente:  M-4171399

Tipo Marca:  Denominativa

Tipo Modalidad:  Marca

Titular:  ARTESANIAS JIJONENCAS SL

Identificado de publicación:  7187367

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4171399

Fecha de resolución:  23/01/2023

Clases:  30

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS

Motivos:  01) La marca solicitada se halla incursa, para la clase solicitada, en la prohibición del artículo 5.1.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) al carecer de carácter distintivo, toda vez que la combinación de vocablos que se propone no permite al público consumidor identificar dichosigno con una concreta procedencia empresarial, ni la individualización en el mercado de productos,sin incorporar elementos adicionales que lo doten de singularidad suficiente para acceder al registro

Motivos:  02) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del artículo 5.1.c) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre), toda vez que está formada exclusivamente de indicaciones que pueden servir en el comercio para designar la naturaleza y calidad de los productos que pretende comercializar

Motivos:  03) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.g) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre) al poder inducir al público a error sobre el naturaleza y calidad de los productos solicitados; toda vez que el signo distintivo contiene el término "ARTESANÍAS", por lo que el público consumidor puede entender que todos los productos solicitados en las clase 30 son elaborados de forma artesanal. Esta prohibición podrá subsanarse limitando todos los productos de laclase solicitada a "todos ellos elaborados artesanalmente"

Motivos:  04) La marca solicitada se halla incursa, para los productos "Barras de turrón cubiertas de chocolate; Dulces (no medicinales) en forma de turrón; Turrón", en la prohibición del art. 5.1.h) de la Leyde Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre), al estar excluida del registro en virtud del art. 13.1 del Reglamento (UE) 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre, que confiereprotección a las denominaciones de origen e indicaciones geográficas, toda vez que en el distintivosolicitado figura el término "JIJONENCAS", que coincide con parte de la Indicación Geográfica Protegida (IGP) "JIJONA". Esta prohibición podrá subsanarse limitando los productos mencionados a: "todosellos amparados por la IGP JIJONA"

Motivos:  05) POR OPOSICION BASADA EN:- <a href="/distintivo/jijonenca/oepm/m-4019408" title="Detalle de la marca JIJONENCA">JIJONENCA</a>JIJONENCA- <a href="/distintivo/jijona-xixona-marca-colectiva/oepm/m-3718064" title="Detalle de la marca JIJONA - XIXONA MARCA COLECTIVA">JIJONA - XIXONA MARCA COLECTIVA</a>JIJONA - XIXONA

Motivos:  06) POR OBSERVACIONES DE TERCERO BASADAS EN:- Articulo 5.1. f),g),h) de la Ley de Marcas 17/2001, de 7 de diciembre

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 30/01/2023 Tomo: 1 Anuncio:7187367 

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