Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 19 de septiembre del 2025 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo Artesanía Girasoles.
Expediente: N-0486904
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Identificado de publicación: 8743679
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0486904
Fecha de resolución: 12/09/2025
Irregularidades: Se recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los de fectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artícu lo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas.Debe cum plimentar la casilla "DENOMINACIÓN" transcribiendo todos los elementos denominativos o alfanuméricos que aparecen en el distintivo.Debe corregir el apartado "reivindicación de color" indicando exc lusivamente los colores que se visualizan en el distintivo. Este apartado es facultativo por lo que puede eliminar estas indicaciones.La lista de productos y servicios adolece de falta de claridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento) En concreto: es impreciso y/o está mal clasificado:- "Reparación, restauración y transformación artesanal de productos de piel": está mal clasificado, no es un producto es un servicio. La reparaci ón (también del cuero) pertenece a la clase 37. Por ejemplo, le proponemos el siguiente término admi tido en la Clasificación de Niza "Mantenimiento, limpieza y reparación del cuero". Es clase adiciona l y debe abonar tasa, de lo contrario, eliminaremos este servicio de la clasificación presentada. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Apórtese un nuevo list ado consignándolos correctamente. Para encontrar los términos aceptados, puede consultar la herram ienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/i nicio.actionPor cada clase adicional, debe abonarse una tasa por importe de 82,84 , si es pago electrónico, conforme al art. 12.2 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas. Si no se abona e l importe pendiente se considerará desistida la solicitud únicamente respecto de las clases por las que no se hubiera pagado la tasa de solicitud o se hubiera pagado parcialmente. A estos efectos, se considerarán pagadas las clases incluidas en primer lugar en la solicitud (art. 9.4 del Reglamento d e Ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas).https://www.oepm.es/export/sites/po rtal/comun/documentos_relacionados/PDF/TASAS_y_PRECIOS_PUBLICOS.pdf