Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 14 de mayo del 2025 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo Artesania Cofradiera.
Expediente: N-0473853
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Identificado de publicación: 8529310
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0473853
Fecha de resolución: 07/05/2025
Clases: 21
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) El nombre comercial solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.g) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos que puedan inducir al público a error, por ejemplo, sobre la naturaleza, la calidad o el origen geográfico de los productos o servicios a los que se refieren las actividades para las que se solicite.En concreto, el signo solicitado puede inducir al público a error sobre la calidad y características de los productos solicitados en la clase 21 y que se pretenden distinguir con el presente signo, toda vez que en éste consta el término "ARTESANÍA" por lo que sugiere que los productos pretendidos están elaboradosde forma artesanal, sin embargo, no se ha indicado esta característica en la redacción de los mismos.Esta prohibición podrá subsanarse, aportando nueva Lista de Productos, redactándolos de la formasiguiente:CLASE 21: OBRAS DE ARTE DE PORCELANA, CERÁMICA, LOZA, TERRACOTA O VIDRIO, ELABORADAS DEFORMA ARTESANA