Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 14 de julio del 2026 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo Artes'Ana.
Expediente: N-0489359
Tipo Marca: Denominativa
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Identificado de publicación: 9336643
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0489359
Fecha de resolución: 07/07/2026
Clases: 21, 41
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) El nombre comercial solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.b) en relación con el art.88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos que carezcan de carácter distintivo. En concreto, el signo solicitado carece de carácter distintivo, toda vez que el signo solicitado no tiene capacidad para individualizar los productos y servicios en el mercado, ya que se compone de términos que no permiten identificar una concreta procedencia empresarial. 02) El nombre comercial solicitado se halla incurso, para los productos solicitados en la clase 21,en la prohibición del art. 5.1.c) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos descriptivos, es decir, aquellos que se compongan exclusivamente designos o indicaciones que puedan servir en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica o la época de obtención del producto o de la prestación del servicio u otras características de los productos o servicios a los que se refieran las actividades solicitadas.En concreto, el signo solicitado está compuesto exclusivamente de signos o indicaciones que pueden servir en el comercio para designar la función y el modo para usar las propias actividades para las que se solicita el signo, toda vez que la denominación "Artes'Ana" constituye una referencia directa a los productos ofrecidos, sin incorporar ningún elemento gráfico o denominativo distintivo que permita al consumidor identificar su origen empresarial y diferenciarlo deotros signos similares utilizados para productos afines. 03) El nombre comercial solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.g) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos que puedan inducir al público a error, por ejemplo, sobre la naturaleza, la calidad o el origen geográfico de los productos o servicios a los que se refieren las actividades para las que se solicite.En concreto, el signo solicitado puede inducir al público a error sobre la naturaleza, características y la calidad de los productos solicitados, al incorporar la expresión "ARTES'ANA", que será percibida por el consumidor medio, desde un punto de vista fonético y conceptual, como evocación del término "artesana" o "artesanal". Sin embargo, la lista de productos para la que se solicita el registro no limita niprecisa que estos sean de elaboración artesanal.Esta prohibición podrá subsanarse mediante la presentación de una nueva lista de productos y servicios de la clase 21: "Utensilios y recipientes parauso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas;vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza; todos los productos anteriores son elaborados de forma artesanal"