Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 30 de julio del 2026 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo ARTESANA.
Expediente: M-4344584
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Marca
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.g) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos que puedan inducir al público a error, por ejemplo, sobre la naturaleza, la calidad o el origen geográfico del producto o servicio. En concreto, el signo solicitado puede inducir al público a error sobre la naturaleza y características de los productos y servicios que pretende proteger en las clases 30 y 35, toda vez que la denominación solicitada consiste en el término "ARTESANA" por lo que evoca o induce a pensar que los productos que se pretenden distinguir y con dicha marca han sido elaborados de forma artesanal, pero no se ha especificado esta característica en los mismos. Esta prohibición podrá subsanarse limitando la lista de productos a:Clase 30 "Barras de helado; Helados. Todos los productos anteriores han sido elaborados de forma artesanal".Clase 35 "Servicios de venta al por mayor de helados elaborados de forma artesanal; Servicios de venta al por menor de helados elaborados de forma artesanal; Servicios de franquicias para proporcionar asistencia a empresas".Puede contestar a este acuerdo de suspenso de fondo, subsanando los posibles defectos o alegando lo que considere adecuado
Identificado de publicación: 9362010
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4344584
Otra información: Y OTROS
Fecha de resolución: 23/07/2026
Clases: 30, 35