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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 11 de marzo del 2026 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo Artesana, bajo la titularidad de VIÑEDOS BODEGAS Y COSMETICAS MAGUETTE SEBASTIAN SL.


Suspenso de fondo de marca

Artesana

Expediente:  M-4318539

Tipo Marca:  Denominativa

Tipo Modalidad:  Marca

Titular:  VIÑEDOS BODEGAS Y COSMETICAS MAGUETTE SEBASTIAN SL

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS 01) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.b) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos que carezcan de carácter distintivo.En concreto, el signo solicitado carece de carácter distintivo, toda vez que del signo propuesto, no se puede deducir el origen empresarial de los productos quepretende reivindicar con la presente marca.Puede contestar a este acuerdo de suspenso de fondo, subsanando los posibles defectos o alegando lo que considere adecuado 02) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.c) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos descriptivos, es decir, aquellos que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que puedan servir en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, laprocedencia geográfica o la época de obtención del producto o de la prestación del servicio u otrascaracterísticas de los productos o servicios.En concreto, el signo solicitado está compuesto exclusivamente de signos o indicaciones que pueden servir en el comercio para designar la naturaleza y características de los productos para los que se solicita la presente marcaPuede contestar a este acuerdo de suspenso de fondo, subsanando los posibles defectos o alegando lo que considere adecuado. 03) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.g) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos que puedan inducir al público a error, por ejemplo, sobre la naturaleza, la calidad o el origen geográfico del producto o servicio. En concreto, el signo solicitado puede inducir al público a error sobre la naturaleza de los productos que pretende proteger, toda vez que incluye en la denominación el término "Artesana" y solicita para productos más amplios Esta prohibición podrá subsanarse, limitando los productos "cervezas elaboradas artesanalmente"

Identificado de publicación:  9071957

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4318539

Fecha de resolución:  04/03/2026

Clases:  32

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 11/03/2026 Tomo: 1 Anuncio:9071957 

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