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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 04 de marzo del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo ARRELS DE MONÒVER.


Solicitud de marca suspendida

ARRELS DE MONÒVER

Expediente:  M-4351215

Tipo Modalidad:  Marca

Identificado de publicación:  9057061

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4351215

Fecha de resolución:  25/02/2026

Irregularidades:  La lista de productos y servicios adolece de falta de claridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/2 001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento). En concreto: Clase 41:- " Pub licaciones a las que se accede a través de una red informática mundial" es impreciso y ya lo ha pues to anteriormente en la lista, por lo que puede eliminarlo.- "edición electrónica de publicacione s" debe de quedar definido como "EDICIÓN ELECTRÓNICA DE PUBLICACIONES PERIÓDICAS EN LÍNEA".- "se rvicios de presentaciones audiovisuales" debe de quedar definido como "SERVICIOS DE PRESENTACIONES A UDIOVISUALES CON UNA FINALIDAD EDUCATIVA".- "organización de eventos culturales, educativos, y d e recreo" debe de quedar definido como "ORGANIZACIÓN DE EVENTOS CULTURALES, EDUCATIVOS Y DE ESPARCIM IENTO".- "cursos on-line" debe de quedar definido "IMPARTICIÓN DE CURSOS DE FORMACIÓN EN LÍNEA". Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defecto s señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios a fectados (art. 9.6 del Reglamento).Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor cada nueva cla se resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicam ente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.SE RECUERDA QUE COMO CO NTESTACIÓN A ESTE SUSPENSO DE FORMA SOLO SE PODRÁ MODIFICAR SUBSANANDO LOS DEFECTOS SEÑALADOS EN EL SUSPENSO, RETIRAR, LIMITAR, O DIVIDIR LA SOLICITUD, SEGÚN ESTABLECE EL ARTÍCULO 9.2 DEL REGLAMENTO P ARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY 17/2001, DE 7 DE DICIEMBRE, DE MARCAS

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 04/03/2026 Tomo: 1 Anuncio:9057061 

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