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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 16 de abril del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo ARRASATE ATE BERRIAK ZABALDUZ.


Solicitud de marca suspendida

ARRASATE ATE BERRIAK ZABALDUZ

Expediente:  M-4360825

Tipo Modalidad:  Marca

Identificado de publicación:  9153662

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4360825

Fecha de resolución:  09/04/2026

Irregularidades:  La lista de productos y servicios adolece de falta de claridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/2 001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento). En concreto: Clase 09: -" Acces orios para teléfonos móviles" es impreciso, es impreciso, debe concretar qué productos desea, de man era que se ajusten a la Clasificación Internacional de Niza y a la Clasificación Armonizada.Clas e 16:-"Mapas" puede quedar definido como "Mapas geográficos impresos"-"Revistas" puede quedar de finido como "Revistas (publicaciones)"Clase 21:-"Artículos de jardinería; Artículos para anima les" es impreciso, debe concretar qué productos desea, de manera que se ajusten a la Clasificación Internacional de Niza y a la Clasificación Armonizada.Clase 35:-"Asesoramiento a empresas" en la clase 35 puede quedar definido como "Asesoramiento en relación con la gestión empresarial"- "Difu sión de publicidad" puede quedar definido como "Divulgación de publicidad para terceros"-" Servici os de tarjetas de fidelización" puede quedar definido como "Emisión de tarjetas de fidelización de c lientes"Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o ser vicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionSe recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los defectos señal ados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9.2 del R eglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 16/04/2026 Tomo: 1 Anuncio:9153662 

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