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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 23 de marzo del 2018 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo ARQUIDIB.


Suspenso de fondo de marca

ARQUIDIB

Expediente:  N-0379159

Tipo Marca:  Denominativa

Tipo Modalidad:  Nombre Comercial

Identificado de publicación:  4296400

Modalidad del signo distintivo:  N

Número de solicitud:  0379159

Fecha de resolución:  19/03/2018

Clases:  16

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS

Motivos:  01) Arts. 12.3 y 87.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y Art. 3. 2 y 3 de su Reglamento (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio), las actividades están definidas y clasificadas incorrectamente. En concreto:- "CARTÓN PLUMA": Debe incluirlo dentro de otro de los productos que ha solicitado, quedando asi: MATERIAL DE DIBUJO Y MATERIAL PARA ARTISTAS (INCLUYENDO CARTÓN PLUMA).- "MOLDURA DE ALUMINIO": Pertenece a la Cl.6, por tanto puede elegir entre pagar la tasa por una nuevaclase, o bien puede eliminar el producto en la nueva solicitud.- "SOPORTES PARA IMPRESIÓN DIGITAL": No aparece como tal en la Base de Datos Clinmar, por tanto debe eliminarlo.- "MAQUINARIA Y MATERIALES PARA ENMARCACIÓN DE CUADROS": Se podría desglosar de la siguiente manera: *TABLEROS PARA ENMARCAR, que es correcto en la Cl.16. * MAQUINARIA PARA ENMARCACIÓN DE CUADROS: No es correcto en la Clase solicitada y además no está bien definido, por tanto debe eliminarlo.- " PRODUCTOS PARA MANUALIDADES": Debe incluirlo dentro de otro de los productos que ha solicitado, quedando asi: MATERIAL DE INSTRUCCIÓN Y MATERIAL DIDÁCTICO (INCLUYENDO PRODUCTOS PARA MANUALIDADES).El resto de los productos solicitados son correctos, y deberá volver a incluirlos enla nueva solicitud.Debe aportarse, por tanto, nueva lista de actividades (en formulario oficial)definiéndolas y clasificándolas correctamente. Deberá abonar la cantidad correspondiente de eurospor la nueva clase resultante (art. 12.2 de la Ley en relación con tarifa primera 1.1). Si no sesubsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a las actividades afectadas (art 9.2 del Reglamento). Si no se subsanase en plazo la falta de pago dela tasa de solicitud o el pago incompleto de la misma, se tendrá por desistida la solicitud con respecto de la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la tasa de solicitud o se hubiese abonado parcialmente. A falta de indicación del solicitante se considerarán pagadas las clases incluidas en primer lugar en la solicitud (art. 9.4 del Reglamento)

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 23/03/2018 Tomo: 1 Anuncio:4296400 

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