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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 09 de febrero del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo Aroma InVerso.


Solicitud de marca suspendida

Aroma InVerso

Expediente:  N-0492512

Tipo Modalidad:  Nombre Comercial

Identificado de publicación:  8998885

Modalidad del signo distintivo:  N

Número de solicitud:  0492512

Fecha de resolución:  02/02/2026

Irregularidades:  La lista de productos y servicios adolece de falta de claridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/2 001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento). En concreto: En la Clase 30:- "Matcha", el término no aparece en la Clasificación Internacional de Niza. Podría quedar definido co mo "Té verde japonés (matcha)".-"Confitería; productos de repostería", es impreciso y son términ os muy amplios. Podría quedar definido como "Productos de pastelería".-"Azúcares" es impreciso. Debe definir el tipo de producto específico o puede utilizar el término amplio que aparece en la Cla sificación Internacional de Niza que es: "Azúcar".En la Clase 43:-"Servicios de coffee shop" , no se aceptan términos en idiomas extranjeros que no se encuentran en la Clasificación Internacion al de Niza.-"Catas y experiencias de degustación de café, té, chocolate y cacao", estos servicio s se consideran actividades de formación/entretenimiento, no servicios de restauración ni productos alimentarios e iría a la Clase 41.-"Servicios de restauración", debe quedar definido como: "Serv icios de restauración [alimentos y bebidas]"Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamen te. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicame nte respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Puede consultar l a herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/c linmar/inicio.actionPor cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el tr ámite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendr á por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalida d de la tasa.SE RECUERDA QUE COMO CONTESTACIÓN A ESTE SUSPENSO DE FORMA SOLO SE PODRÁ MODIFICAR SUBSANANDO LOS DEFECTOS SEÑALADOS EN EL SUSPENSO, RETIRAR, LIMITAR, O DIVIDIR LA SOLICITUD, SEGÚN ES TABLECE EL ARTÍCULO 9.2 DEL REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY 17/2001, DE 7 DE DICIEMBRE, DE MA RCAS

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 09/02/2026 Tomo: 1 Anuncio:8998885 

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