Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 09 de febrero del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo Aroma InVerso.
Expediente: N-0492512
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Identificado de publicación: 8998885
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0492512
Fecha de resolución: 02/02/2026
Irregularidades: La lista de productos y servicios adolece de falta de claridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/2 001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento). En concreto: En la Clase 30:- "Matcha", el término no aparece en la Clasificación Internacional de Niza. Podría quedar definido co mo "Té verde japonés (matcha)".-"Confitería; productos de repostería", es impreciso y son términ os muy amplios. Podría quedar definido como "Productos de pastelería".-"Azúcares" es impreciso. Debe definir el tipo de producto específico o puede utilizar el término amplio que aparece en la Cla sificación Internacional de Niza que es: "Azúcar".En la Clase 43:-"Servicios de coffee shop" , no se aceptan términos en idiomas extranjeros que no se encuentran en la Clasificación Internacion al de Niza.-"Catas y experiencias de degustación de café, té, chocolate y cacao", estos servicio s se consideran actividades de formación/entretenimiento, no servicios de restauración ni productos alimentarios e iría a la Clase 41.-"Servicios de restauración", debe quedar definido como: "Serv icios de restauración [alimentos y bebidas]"Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamen te. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicame nte respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Puede consultar l a herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/c linmar/inicio.actionPor cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el tr ámite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendr á por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalida d de la tasa.SE RECUERDA QUE COMO CONTESTACIÓN A ESTE SUSPENSO DE FORMA SOLO SE PODRÁ MODIFICAR SUBSANANDO LOS DEFECTOS SEÑALADOS EN EL SUSPENSO, RETIRAR, LIMITAR, O DIVIDIR LA SOLICITUD, SEGÚN ES TABLECE EL ARTÍCULO 9.2 DEL REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY 17/2001, DE 7 DE DICIEMBRE, DE MA RCAS