Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 10 de febrero del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo Aroma InVerso.
Expediente: M-4345668
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 9001232
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4345668
Fecha de resolución: 03/02/2026
Irregularidades: El signo aportado incluye elementos que son susceptibles de varios registros separados. Debe especif icar de forma clara y precisa el signo que desea solicitar, presentando un nuevo distintivo que cons ista en un único conjunto figurativo.Debe corregir el apartado "REIVINDICACIÓN DE COLOR" indican do exclusivamente los colores que se visualizan en el distintivo. Este apartado es facultativo por l o que puede eliminar estas indicaciones.El apartado "DESCRIPCIÓN ESCRITA DE LA MARCA" debe limit arse exclusivamente a definir las características del distintivo, no debiéndose incluir otros coment arios o referencias que no contiene el distintivo (art. 2.2 del Reglamento de Ejecución de la Ley 17 /2001, de 7 de diciembre, de Marcas). Este apartado es de cumplimentación facultativa, por lo que pu ede eliminar estas indicaciones.La lista de productos y servicios adolece de falta de claridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento). E n concreto: En la Clase 30-"Matcha", el término no aparece en la Clasificación Internacional de Niza. Podría quedar definido como "Té verde japonés (matcha)".-"Confitería; productos de rep ostería", es impreciso y son términos muy amplios. Podría quedar definido como "Productos de pastele ría".-"Azúcares" es impreciso. Debe definir el tipo de producto específico o puede utilizar el t érmino amplio que aparece en la Clasificación Internacional de Niza que es: "Azúcar".En la Clase 43:-"Servicios de coffee shop", no se aceptan términos en idiomas extranjeros que no se encuent ran en la Clasificación Internacional de Niza.-"Catas y experiencias de degustación de café, té, chocolate y cacao", estos servicios se consideran actividades de formación/entretenimiento, no serv icios de restauración ni productos alimentarios e iría a la Clase 41.-"Servicios de restauración ", debe quedar definido como: "Servicios de restauración [alimentos y bebidas]"Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 de l Reglamento).Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servi cios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor cada nueva clase resultante deberá ab onar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se subsanas e en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.SE RECUERDA QUE COMO CONTESTACIÓN A ESTE SUS PENSO DE FORMA SOLO SE PODRÁ MODIFICAR SUBSANANDO LOS DEFECTOS SEÑALADOS EN EL SUSPENSO, RETIRAR, LI MITAR, O DIVIDIR LA SOLICITUD, SEGÚN ESTABLECE EL ARTÍCULO 9.2 DEL REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE L A LEY 17/2001, DE 7 DE DICIEMBRE, DE MARCAS