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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 12 de marzo del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo ARINA.


Solicitud de marca suspendida

ARINA

Expediente:  M-4353605

Tipo Modalidad:  Marca

Identificado de publicación:  9076737

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4353605

Fecha de resolución:  05/03/2026

Irregularidades:  1.- Debe cumplimentar la casilla "DENOMINACIÓN" transcribiendo todos los elementos denominativos o a lfanuméricos que aparecen en el distintivo. En el distintivo se observa la denominación "A ARINA". E n caso de que dichos elementos sean gráficos de fantasía, deberá hacerlo constar así en el apartado "DESCRIPCIÓN ESCRITA DE LA MARCA".2.- La lista de productos y servicios adolece de falta de clar idad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamen to). En concreto: EN LA CLASE 07:- "Máquinas" es impreciso.EN LA CLASE 09:- "Software in dustrial, inteligencia artificial y sistemas electrónicos de monitorización, sensores y control" deb e quedar definido como "Software industrial, software de inteligencia artificial y sistemas electrón icos de monitorización, sensores y control". EN LA CLASE 35: - "Consultoría estratégica y empr esarial en sectores industriales, con foco en la digitalización y mejora operativa" debe quedar defi nido como "Consultoría sobre estrategia comercial y empresarial en sectores industriales, con foco e n la digitalización y mejora operativa". EN LA CLASE 37: - "Servicios de instalación y reparac ión" es impreciso. Debe especificar el objeto de instalación y reparación conforme a la Clasificació n. EN LA CLASE 42: - "Servicios de ingeniería y consultoría técnica en metalurgia, agua, indus tria y ferrocarriles" debe quedar definido como "Consultoría y diseño técnico (ingeniería) en metalu rgia, agua, industria y ferrocarriles". Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Puede consultar la he rramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinm ar/inicio.actionPor cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trám ite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.Se recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar su bsanando los defectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según esta blece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marc as

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 12/03/2026 Tomo: 1 Anuncio:9076737 

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