Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 12 de marzo del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo ARINA.
Expediente: M-4353605
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 9076737
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4353605
Fecha de resolución: 05/03/2026
Irregularidades: 1.- Debe cumplimentar la casilla "DENOMINACIÓN" transcribiendo todos los elementos denominativos o a lfanuméricos que aparecen en el distintivo. En el distintivo se observa la denominación "A ARINA". E n caso de que dichos elementos sean gráficos de fantasía, deberá hacerlo constar así en el apartado "DESCRIPCIÓN ESCRITA DE LA MARCA".2.- La lista de productos y servicios adolece de falta de clar idad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamen to). En concreto: EN LA CLASE 07:- "Máquinas" es impreciso.EN LA CLASE 09:- "Software in dustrial, inteligencia artificial y sistemas electrónicos de monitorización, sensores y control" deb e quedar definido como "Software industrial, software de inteligencia artificial y sistemas electrón icos de monitorización, sensores y control". EN LA CLASE 35: - "Consultoría estratégica y empr esarial en sectores industriales, con foco en la digitalización y mejora operativa" debe quedar defi nido como "Consultoría sobre estrategia comercial y empresarial en sectores industriales, con foco e n la digitalización y mejora operativa". EN LA CLASE 37: - "Servicios de instalación y reparac ión" es impreciso. Debe especificar el objeto de instalación y reparación conforme a la Clasificació n. EN LA CLASE 42: - "Servicios de ingeniería y consultoría técnica en metalurgia, agua, indus tria y ferrocarriles" debe quedar definido como "Consultoría y diseño técnico (ingeniería) en metalu rgia, agua, industria y ferrocarriles". Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Puede consultar la he rramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinm ar/inicio.actionPor cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trám ite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.Se recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar su bsanando los defectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según esta blece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marc as