Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 01 de abril del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo ARINA GROUP.
Expediente: M-4353706
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 9123980
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4353706
Fecha de resolución: 25/03/2026
Irregularidades: La lista de productos y servicios adolece de falta de claridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/2 001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento). En concreto: EN LA CLASE 07:- "Máquinas" es impreciso. EN LA CLASE 09: - "Software industrial, inteligencia artificial y si stemas electrónicos de monitorización, sensores y control" debe quedar definido como "Software indus trial, software de inteligencia artificial y sistemas electrónicos de monitorización, sensores y con trol". EN LA CLASE 35: - "Consultoría estratégica y empresarial en sectores industriales, con foco en la digitalización y mejora operativa" debe quedar definido como "Consultoría sobre estrategi a comercial y empresarial en sectores industriales, con foco en la digitalización y mejora operativa ". EN LA CLASE 37: - "Servicios de instalación y reparación" es impreciso. Debe especificar el o bjeto de instalación y reparación conforme a la Clasificación. EN LA CLASE 42: - "Servicios de i ngeniería y consultoría técnica en metalurgia, agua, industria y ferrocarriles" debe quedar definido como "Consultoría y diseño técnico (ingeniería) en metalurgia, agua, industria y ferrocarriles". Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos s eñalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afec tados (art. 9.6 del Reglamento).Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de p roductos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionSi no se subsanase en pla zo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no s e hubiese abonado la totalidad de la tasa.Se recuerda que como contestación a este suspenso de f orma solo se podrá modificar subsanando los defectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o d ividir la solicitud, según establece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2 001, de 7 de diciembre, de Marcas