Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 13 de marzo del 2023 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo Arcaeco.
Expediente: N-0443313
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Identificado de publicación: 7260570
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0443313
Fecha de resolución: 06/03/2023
Clases: 03
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS
Motivos: 01) El signo solicitado se halla incurso, para "aceites esenciales" de la clase 3 en la prohibicióndel artículo 5.1.f) en relación con el art. 88.b) de la Ley 17/2001 de 7 de diciembre, de Marcas, por ser contrario al art. 30 del Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos, que reserva los términos"ecológico","biológico" y "orgánico", así como sus diminutivos y derivados habituales tales como "eco" o "bio", para identificar la producción ecológica. En consecuencia, podrá subsanar el defecto señalado presentando una nueva lista de productos redactándolo como "aceites esenciales obtenidos por métodos de producción ecológica, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018" o eliminando este producto de la lista
Motivos: 02) El signo solicitado se halla incurso para "aceites esenciales" de la clase 3 en la prohibición en la prohibición del art. 5.1.g) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de7 de diciembre) al poder inducir al público a error sobre las características y el proceso de producción de los productos solicitados, toda vez que la denominación incluye el (término/abreviatura) (ECO), mientras que el signo se está solicitando para productos en general, sin especificar que estos han sido obtenidos por métodos de producción ecológica. La forma de subsanar esta prohibición es la misma indicada para la prohibición del art. 5.1.f), señalada en el párrafo anterior.El signo solicitado se halla incurso, para el resto de productos de la clase 3, en la prohibición del art. 5.1.g) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) al poder inducir al público a error sobre las características y la composición de los productos solicitados, toda vez que la denominación incluye el (término/abreviatura) (ECO), mientras que el signo se está solicitando para productos en general, sin especificar que estos han sido producidos con materiales que proceden de la agricultura ecológica. En consecuencia, podrá subsanar el defecto señalado presentando una nueva lista de productos indicando que "Todos los anteriores elaborados con ingredientes procedentes de la agricultura ecológica" o eliminando tales productos de la lista