Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 01 de septiembre del 2026 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo Árbuli. Cítricos ecológicos, bajo la titularidad de AL-ARBULI COOP.
Expediente: M-4344958
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Marca
Titular: AL-ARBULI COOP
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.g) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos que puedan inducir al público a error, por ejemplo, sobre la naturaleza, la calidad o el origen geográfico del producto o servicio.En concreto, el signo solicitado puede inducir al público a error sobre la naturaleza y la calidad de los productos de la clase 31 que pretende proteger la marca; toda vez que el signo incluye en su denominación el término "ECOLÓGICOS", con el que el público identifica unas características respetuosas con el medio ambiente de los productos, lo que repercute en una calidad determinada. En este sentido, cabe destacar que el artículo 30 del Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos, reserva el término "ecológico", así como sus diminutivos y derivados habituales para identificar la producción ecológica. Por ello, y para evitar discordancias entre lo que indica el signo y las características concretas de los productos que puedan influir de maneraengañosa en la demanda, la lista de productos debe quedar limitada a aquellos procedentes de la agricultura ecológica.Esta prohibición podrá subsanarse limitando la lista de productos mediante laintroducción, al final de la misma, de la fórmula: "Todos los productos proceden de la agricultura ecológica"
Identificado de publicación: 9402211
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4344958
Fecha de resolución: 25/08/2026
Clases: 31