Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 07 de noviembre del 2025 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo ARA Project. A.R.A. son las siglas de: Ars Renovandi ArtiumProject hace referencia a los objetivos de la marca y le proporciona un valor estetico al nombre.
Expediente: M-4331224
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 8835555
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4331224
Fecha de resolución: 31/10/2025
Irregularidades: Debe indicar el nombre y apellidos del solicitante en las casillas correspondientes, de manera que q uede correctamente identificado.El solicitante carece de domicilio o establecimiento industrial o comercial efectivo y serio en el EEE (Espacio Económico Europeo) (art 56.2 del Reglamento de Ejecu ción de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas) por lo que debe actuar representado por Agente de la Propiedad Industrial (art.175.2 de la Ley 24/2015, de Patentes). Debe aportarse el poder de r epresentación, personándose en este expediente el Agente que se designe. En caso de no subsanar este defecto, se le tendrá por desistido de esta solicitud, dado que el solicitante no está habilitado p ara intervenir por sí mismo en este procedimiento. El signo aportado incluye elementos que son s usceptibles de varios registros separados. Debe especificar de forma clara y precisa el signo que de sea solicitar, presentando un nuevo distintivo que consista en un único conjunto figurativo.Debe cumplimentar la casilla "DENOMINACIÓN" transcribiendo todos los elementos denominativos o alfanumér icos que aparecen en el distintivo. Debe corregir el apartado "reivindicación de color" indicand o exclusivamente los colores que se visualizan en el distintivo. Este apartado es facultativo por lo que puede eliminar estas indicaciones.El apartado "DESCRIPCIÓN ESCRITA DE LA MARCA" debe limita rse exclusivamente a definir las características del distintivo, no debiéndose incluir otros comenta rios (art. 2.2 del Reglamento de Ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas). Este ap artado es de cumplimentación facultativa, por lo que puede eliminar estas indicaciones.Se recuer da que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los defectos se ñalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9.2 de l Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas