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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 29 de julio del 2026 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo Aquí en Canarias.


Suspenso de fondo de marca

Aquí en Canarias

Expediente:  M-4339621

Tipo Marca:  Denominativa

Tipo Modalidad:  Marca

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS 01) La marca solicitada se halla incursa, para los servicios de la clase para los que se solicita, en la prohibición del art. 5.1.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos que carezcan de carácter distintivo.En concreto, el signo solicitado carece de carácter distintivo, toda vez que la denominación "AQUÍ EN CANARIAS" no suministra datos o información que permita individualizarlo; por lo que se considera que la marca no cumple su función diferenciadora identificando un concreto origen empresarial de losservicios para los que se solicita. 02) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.c) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos descriptivos, es decir, aquellos que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que puedan servir en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, laprocedencia geográfica o la época de obtención del producto o de la prestación del servicio u otrascaracterísticas de los productos o servicios.En concreto, el signo solicitado está integrado exclusivamente por términos de uso común en el tráfico económico, carentes de carácter distintivo, queinforman de manera directa e inmediata sobre la procedencia de los servicios reivindicados. La expresión "AQUÍ EN CANARIAS" describe la procedencia de los servicios de la clase 35 y 41 para los que se solicita. Consecuentemente, la marca se considera formada por términos descriptivos que deben quedar a disposición de todos los competidores del sector. 03) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.g) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos que puedan inducir al público a error, por ejemplo, sobre la naturaleza, la calidad o el origen geográfico del producto o servicio.En concreto, el signo solicitado puede inducir al público a error sobre la titularidad de los servicios que solicita y su procedencia institucional; toda vez que la denominación de la marca "AQUÍ EN CANARIAS" da apariencia de oficialidad, pudiendo ser percibida por el público consumidor como procedente de algún organismo de carácter oficial o como una marca quecuenta con un respaldo institucional. Puede contestar a este acuerdo de suspenso de fondo, subsanando los posibles defectos o alegando lo que considere adecuado

Identificado de publicación:  9360049

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4339621

Fecha de resolución:  22/07/2026

Clases:  35, 41

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 29/07/2026 Tomo: 1 Anuncio:9360049 

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