Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 16 de junio del 2025 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo APROBADO SABOR DEL AÑO PRODUCTO PROBADO POR CONSUMIDORES BY MONDADIA.
Expediente: M-4312849
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 8603983
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4312849
Fecha de resolución: 09/06/2025
Irregularidades: La lista de productos y servicios contiene productos y/o servicios incorrectamente definidos y/o cla sificados (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3 de su Reglamento). En c oncreto: CLASE 16: -"Impresos" debe quedar definido como "impresos [formularios]". CLASE 29: -"Dátiles; Productos de la pesca; anchoas, arenques, sardinas, atun y salmon; piccalilli " deben quedar como "dátiles desecados y/o procesados; productos de la pesca, anchoas, arenques, sardi nas, atún y salmón que no estén vivos; verduras encurtidas en salsa de soja (piccalilli) ". -"Pu lpas; rodajas de frutas; apertizadas; bebidas lacteadas o en las que predomina la leche" son impreci sos. Debe eliminarlos o redefinirlos ajustándose a las definiciones que encontrará en nuestra herram ienta Clinmar. -"Jugos de carne" pertenece a la clase 30. CLASE 30: -"Platos a base de h arina; hielo condimentos; chow-chow; jengibre; bizcocheria; productos harineros; polvos para pastele s " son imprecisos. Debe eliminarlos o redefinirlos ajustándose a las definiciones que encontrará en nuestra herramienta Clinmar. -"polvos para esponjar; pasteleria y confiteria; pastillas (confit eria) y confiteria a base de almendras y de cacahuetes; couscous; extracos de malta para la alimenta cion; puddings " deben quedar definidos como "polvos para hornear; productos de pastelería y confit ería; productos de confitería a base de almendras y cacahuetes; cuscús; extracto de malta; púdines" -"PATES DE CARNE" pertenece a la clase 29. CLASE 31: -"Patatas; agrios" son imprecisos. Debe eliminarlos o redefinirlos ajustándose a las definiciones que encontrará en nuestra herramienta clinmar. -"granos; calabazas; pepinos; sésamo; cacahuetes (frutos); nueces y avellanas; nuez de coco; cuez de cola; limones y naranjas" deben definirse como "granos [semillas]; calabazas frescas; pepinos frescos; sésamo comestible sin procesar; cacahuetes, nueces, avellanas, nuez de coco y de c ola sin procesar; limones y naranjas frescos". CLASE 32: -"LECHE DE ALMENDRAS (BEBIDA)" pert enece a la clase 29. -"SODAS; PREPARACIONES PARA HACER LICORES" está mal definido. Debe aparecer como "sodas [aguas]; preparaciones para hacer licores sin alcohol". CLASE 33: -"Cocktails" está mal definido. Debe aparecer como "cócteles". -"VINO DEL PAIS Y CON DENOMINACION ORIGEN, VIN OS ESPUMOSOS DE CALIDAD Y VINOS ESPUMOSOS DE CALIDAD PRODUCIDOS EN UNA REGION DETERMINADA BEBIDAS AL COHOLICAS (CON EXCEPCION DE CERVEZAS Y DE VINOS)". Debe separar ambos servicios con ";". CLASE 3 5: -"INVESTIGACION Y PUESTA EN PRACTICA DE TECNICAS Y METODOS RELATIVOS A LA PROMOCION DE PRODUC TOS Y SERVICIOS, A LA MERCADOTECNIA" está mal definido. Debe quedar como "investigación de marketing y mercados; mercadotecnia". CLASE 42: -"SELECCIÓN DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS" es impreciso. Debe redefinirlo ateniéndose a las definiciones que encontrará en nuestra herramienta Clinmar. - "SERVICIOS DE ANALISIS SENSORIALES DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS EN LABORATORIO" debe definirse como "an álisis de laboratorio para productos alimenticios". CLASE 43: -"RESTAURANTES AUTOSERVICIO" d ebe definirse como "restaurantes de autoservicio". Si no se subsanasen en plazo los defectos señ alados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afecta dos (art. 9.6 del Reglamento). Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Para encontrar los términos aceptados, puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de p roductos y servicios: https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.action Se recuerda que como cont estación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los defectos señalados en el su spenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9.2 del Reglamento par a la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas