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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 11 de mayo del 2022 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo APREM.


Suspenso de fondo de marca

APREM

Expediente:  M-4137248

Tipo Marca:  Figurativa

Tipo Modalidad:  Marca

Identificado de publicación:  6784107

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4137248

Fecha de resolución:  04/05/2022

Clases:  41

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS

Motivos:  01) Art. 12.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y arts. 3.2 y 3.6 de su Reglamento de ejecución (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Los servicios están definidos y clasificados incorrectamente. En concreto, "apoyo psicológico..." solicitado en la clase 41 esta mal definido yclasificado pudiendo eliminarlo o solicitarlo en la clase 44 como "tratamientos psicológicos" o "asesoramiento psicológico"."Apoyo general a familias" solicitado en la clase 41 esta mal clasificadopudiendo solicitarlo en la clase 45."Voluntariado" solicitado en la clase 41 esta mal definido y clasificado pudiendo eliminarlo o solicitarlo en la clase 35 como "Intermediación entre voluntarios cualificados y organizaciones sin ánimo de lucro""Desarrollo proyecto contacto Piel con piel con bebés prematuros" es impreciso pudiendo consultar CLINMAR para su correcta definicion.Por tanto, debe aportarse nueva lista completa de los productos/servicios solicitados (en formulario oficial) definiéndolos y clasificándolos correctamente. Deberá abonar la cantidad correspondiente por las nuevasclases resultantes (art. 12.2 de la Ley en relación con tarifa primera 1.1: tasa ME17 si tanto el trámite como el pago se realizan electrónicamente y tasa MT17 en caso contrario). Si no se subsanasenen plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a los servicios afectados (arts. 9.2 y 9.6 del Reglamento). Si no se subsanase en plazo la falta de pago de la tasa de solicitud o el pago incompleto de la misma, se tendrá por desistida la solicitud con respecto de las clases para las que no se hubiese abonado la tasa de solicitud o se hubiese abonado parcialmente. A falta de indicación del solicitante se considerarán pagadas las clases incluidas en primer lugar en la solicitud (art. 9.4 del Reglamento). Puede consultar nuestra herramienta CLINMAR en http://tramites2.oepm.es/clinmar/inicio.action

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 11/05/2022 Tomo: 1 Anuncio:6784107 

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