Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 04 de marzo del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo APPACHE CALCULATOR.
Expediente: M-4351538
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 9057322
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4351538
Fecha de resolución: 25/02/2026
Irregularidades: La lista de productos y servicios adolece de falta de claridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/2 001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento). En concreto:en la clase 09:"Sof tware descargable y online", no son admisibles términos en idioma distinto al castellano. Debe queda r definido "Software descargable y en línea"."herramientas digitales para cálculo de materiales y optimización de procesos de pintura", se considera impreciso. Podría quedar como: "Herramientas de desarrollo de programas informáticos para el cálculo ...."en la clase 42:"servicios de softwa re como servicio (SaaS) que permiten el cálculo de superficies, estimación de consumos de pintura, a nálisis técnico de imágenes y generación de presupuestos", se considera impreciso. Debe quedar como: "Software como servicio [SaaS] que permiten ...."."plataformas en línea basadas en inteligencia artificial para mediciones, análisis y cálculo técnico", se considera impreciso. Podría quedar defi nido como "Alojamiento de plataformas en Internet basadas en ..."."desarrollo y mantenimiento de aplicaciones móviles", se considera impreciso. Podría quedar definido como "Diseño y desarrollo de software en el ámbito de las aplicaciones para móviles".Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servici os:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor cada nueva clase resultante deberá ab onar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se subsanas e en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.Se recuerda que como contestación a este suspe nso de forma solo se podrá modificar subsanando los defectos señalados en el suspenso, retirar, limi tar, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas