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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 13 de mayo del 2022 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo APPA RENOVABLES, bajo la titularidad de ASOCIACION DE EMPRESAS DE ENERGIAS RENOVABLES.


Suspenso de fondo de marca

APPA RENOVABLES

Expediente:  M-4139085

Tipo Marca:  Figurativa

Tipo Modalidad:  Marca

Titular:  ASOCIACION DE EMPRESAS DE ENERGIAS RENOVABLES

Identificado de publicación:  6790561

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4139085

Fecha de resolución:  06/05/2022

Clases:  35, 37, 38, 39, 40, 41, 42

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS

Motivos:  01) Art. 12.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y art. 3.6 de su Reglamento de ejecución (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). La solicitud debe contener la enumeración de los servicios agrupados por clases de la Clasificación Internacional. En concreto, en la presente solicitud "Servicios jurídicos" no pertenece a la clase 42, sino a la 45. Por tanto, debe aportarse nueva lista completa de los servicios solicitados (en formulario oficial) correctamente agrupados por clases y abonarse la cantidad de 82.84/97.48 euros por la nueva clase resultante (art. 12.2 de la Ley en relación con tarifa primera 1.1: tasa ME17 si tanto el trámite como el pago se realizan electrónicamente y la tasa MT17 en caso contrario). Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a los servicios afectados (arts. 9.2 y 9.6 del Reglamento). Si no se subsanase en plazo la falta de pago de la tasa de solicitud o el pago incompleto de lamisma, se tendrá por desistida la solicitud con respecto de la clase para la que no se hubiese abonado la tasa de solicitud o se hubiese abonado parcialmente. A falta de indicación del solicitante seconsiderarán pagadas las clases incluidas en primer lugar en la solicitud (art. 9.4 del Reglamento).Puede consultar nuestra herramienta CLINMAR en http://tramites2.oepm.es/clinmar/inicio.action

Motivos:  02) Art. 12.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y art. 3.2 de su Reglamento de ejecución (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Los servicios no están correctamente definidos. Enconcreto, concurren defectos de claridad y precisión por los siguientes motivos:- Los serviciosde "instalación, reparación y mantenimiento" reivindicados para la clase 37 carecen de claridad y precisión, al no indicar el objeto de la "instalación, reparación y mantenimiento". Como los productos que deben instalarse, repararse o mantenerse pueden tener características distintas, estos servicios se realizarán por proveedores con distintos niveles de capacidades y conocimientos técnicos y pueden estar relacionados con diferentes sectores de mercado. Por ello debe especificarse qué productosconcretos son objeto de estos servicios.- Los servicios no están correctamente definidos debidoal uso de una puntuación incorrecta, que puede producir imprecisión. El uso del punto y coma implica una separación entre productos y servicios, mientras que el uso de la coma sirve para separar elementos enumerados dentro de una categoría más amplia. En la solicitud que nos ocupa, las limitacionesal ámbito de las energías renovables vienen precedidas por una coma, de modo que la limitación sóloafecta al servicio directamente anterior, quedando fuera de esa acotación el resto de servicios reivindicados para esa clase. Este defecto podrá subsanarse mediante la introducción, al final de cada clase y precedido por un punto, de la siguiente fórmula: "Todo lo anterior en el ámbito de las energías renovables".Por tanto, debe aportarse nueva lista completa de los productos/servicios solicitados (en formulario oficial) describiéndolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a los productos/servicios afectados (arts. 9.2 y 9.6 del Reglamento).Puede consultar nuestra herramienta CLINMAR en http://tramites2.oepm.es/clinmar/inicio.action

Motivos:  03) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.g) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre) al poder inducir al público a error sobre la calidad de los servicios de las clases 37, 39, 40 y 42; toda vez que el signo incorpora el término "RENOVABLES", indicando un ámbito aplicativo en relación con las energías renovables, que son apreciadas por el público como deuna especial calidad. En la lista de servicios de la solicitud existe una acotación de los servicios a estas características que resulta, sin embargo, insuficiente. Ello se debe al uso de las expresiones "especialmente" y "principalmente", que no excluyen del ámbito aplicativo aquellos servicios norelacionados con las energías renovables, por lo que no cumplen con la función de restringir el alcance de la protección. Sí que serían admisibles, al cumplir esa función restrictiva, las expresiones"en concreto", "a saber", "siendo" o "en particular". Por ello, y para evitar discordancias entre lo que indica el signo y las características concretas de los productos y servicios, que puedan influir de manera engañosa en la demanda, la lista de servicios debe quedar limitada al ámbito de las energías renovables, usando para su redacción una de las expresiones propuestas. Si bien en la totalidad de la lista se utilizan las expresiones imprecisas "especialmente" y "principalmente", se considera que la restricción al ámbito de las energías renovables únicamente influye en la demanda de los servicios reivindicados para las clases 37, 39, 40 y 42 anteriormente citados. No obstante, y con el fin de dotar de la mayor claridad y precisión al campo aplicativo solicitado, se recomienda la modificación de las expresiones imprecisas para todos los servicios para los que se solicita la marca

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 13/05/2022 Tomo: 1 Anuncio:6790561 

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