Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 21 de marzo del 2017 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo APOIDEA.
Expediente: M-3634857
Tipo Marca: Mixta
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 3678192
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 3634857
Fecha de resolución: 14/03/2017
Clases: 30
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS
Motivos: 01) Art. 12.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y Art. 3. 2 y 3 de su Reglamento(Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Los productos/servicios están definidos y clasificados incorrectamente. En concreto "productos apicolas" debe de adaptarse al nomenclator internacional y eliminar dichos productos teniendo que detallar que producto ya que pueden pertenecer a varias clases del nomenclator internacional a estos efectos puede consultar la base de datos de la Clasificación Internacional de Productos y Servicos de marcas (Clinmar) disponible en la página web de este Organismo, www oepm.es. Debe aportarse, por tanto, nueva lista de productos/servicios (en formulario oficial) definiéndolos y clasificándolos correctamente. Deberá abonar la cantidad de 93,66 euros por la/s nueva/s clase/s resultantes (art. 12.2 de la Ley en relación con tarifa primera 1.1). Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a los productos/servicios afectados (art 9.2 del Reglamento). Si no se subsanase en plazo la falta de pago de la tasa de solicitud o el pago incompleto de la misma, se tendrá por desistida la solicitud con respecto de la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la tasa de solicitud o se hubiese abonadoparcialmente. A falta de indicación del solicitante se considerarán pagadas las clases incluidas enprimer lugar en la solicitud (art. 9.4 del Reglamento)