Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 02 de septiembre del 2026 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo APARTALUX, bajo la titularidad de AUTOMATIZACION EMPRESARIAL SL.
Expediente: N-0491193
Tipo Marca: Denominativa
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Titular: AUTOMATIZACION EMPRESARIAL SL
Identificado de publicación: 9406836
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0491193
Fecha de resolución: 26/08/2026
Clases: 43
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) El nombre comercial solicitado se halla incurso, para las actividades solicitadas, en la prohibición del art. 5.1.b) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos que carezcan de carácter distintivo.En concreto, el signo solicitado carecede carácter distintivo, toda vez que el conjunto denominativo solicitado no permite al público consumidor identificar dicho signo con una concreta procedencia empresarial, ni la individualización en el mercado de productos o servicios. 02) El nombre comercial solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.c) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos descriptivos, es decir, aquellos que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que puedan servir en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica o la época de obtención del producto o de la prestación del servicio u otras características de los productos o servicios a los que se refieran las actividades solicitadas.En concreto, el signo solicitado está compuesto exclusivamente de signos o indicaciones que pueden servir en el comercio para designar las características de las actividades, ya que "APARTALUX" designa directamente APARTAMENTO y su calidad "LUX/LUJO", sin que incorpore otros elementos, gráficos o denominativos, queaporten al conjunto suficiente distintividad como para eliminar su carácter descriptivo.Puede contestar a este acuerdo de suspenso de fondo, subsanando los posibles defectos o alegando lo que considere adecuado