Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 26 de junio del 2025 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo APAPNAP Associació de Persones Amigues del Parc Natural de l'Alt Pirineu.
Expediente: M-4314568
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 8628056
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4314568
Fecha de resolución: 19/06/2025
Irregularidades: 1.El artículo 62.2 de la Ley 17/2001, de Marcas, establece que solo tienen legitimación para solicit ar marcas colectivas las asociaciones de fabricantes, productores, prestadores de servicios o comerc iantes que tengan capacidad, en su propio nombre, para ser titulares de derechos y obligaciones, cel ebrar contratos o realizar otros actos jurídicos, y que tengan capacidad procesal, así como las pers onas jurídicas de Derecho público. Debe presentar un Reglamento de uso que cumpla los requisitos del artículo 63 de la Ley 17/2001, de Marcas. El Reglamento de uso deberá acompañarse de los estatu tos de la asociación o entidad solicitante, DEBIDAMENTE CONSTITUIDOS E INSCRITOS. NOTA: tanto el reglamento como los estatutos deben traducirse a lengua castellana.Puede continuar la solicitud como marca de productos y servicios dejándonos un comentario al respecto en la casilla ALEGACIONES. 2.Debe indicar el CIF de la entidad solicitante.Se recuerda que como contestación a este s uspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los defectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas