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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 25 de febrero del 2025 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo AOVE, bajo la titularidad de ACEITUNAS ECOROME SL.


Suspenso de fondo de marca

AOVE

Expediente:  N-0470522

Tipo Marca:  Denominativa

Tipo Modalidad:  Nombre Comercial

Titular:  ACEITUNAS ECOROME SL

Identificado de publicación:  8354941

Modalidad del signo distintivo:  N

Número de solicitud:  0470522

Fecha de resolución:  18/02/2025

Clases:  29, 31

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS 01) El nombre comercial solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.b) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos que carezcan decarácter distintivo.En concreto, el signo solicitado carece de carácter distintivo, toda vez queconsiste en una denominación que no permite al consumidor identificar los productos que se pretenden distinguir con dicho signo con una concreta procedencia empresarial, teniendo en cuenta que el término AOVE son las siglas que se refieren al Aceite de Oliva Virge Extra. 02) El nombre comercial solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.c) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos descriptivos, es decir, aquellos que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que puedan servir en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica o la época de obtención del producto o de la prestación del servicio u otras características de los productos o servicios a los que se refieran las actividades solicitadas.En concreto, el signo solicitado está compuesto exclusivamente de signos o indicaciones que pueden servir en el comercio para designar la especie y calidad de los productos: Aceites y grasas para uso alimenticios, paralas que se solicita el presente nombre comercial, toda vez el mismo está compuesto únicamente por el término AOVE, terminología referida al Aceite de Oliva Virgen Extra. 03) El nombre comercial solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.g) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos que puedan inducir al público a error, por ejemplo, sobre la naturaleza, la calidad o el origen geográfico de los productos o servicios a los que se refieren las actividades para las que se solicite.En concreto, el signo solicitado puede inducir al público a error sobre la naturaleza y calidad de los productos solicitados de: mantequilla; aceites y grasas para uso alimenticio, y que se pretenden distinguir con dicho signo, dado que en éste consta el término AOVE, término referido al Aceite de Oliva Virgen Extra, pero no se ha indicado esta característica en dichos productos.Esta prohibición podrá subsanarse, aportando nueva Lista de productos, limitando los mismos de la forma siguiente: Mantequilla elaborada con aceite de oliva virgen extra; Aceite de oliva virgen extra y grasas para uso alimenticio elaboradas con aceite de oliva virgen extra, o alegando lo que considere adecuado. 04) POR OPOSICION BASADA EN:- Articulo 5.1. b),c),g) de la Ley de Marcas 17/2001, de 7 de diciembre

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 25/02/2025 Tomo: 1 Anuncio:8354941 

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