Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 15 de septiembre del 2022 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo AOVE VALLE DE RETAMOSO CUERPO Y SABOR.
Expediente: M-4153530
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 6987416
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4153530
Fecha de resolución: 08/09/2022
Clases: 35
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS
Motivos: 01) La marca solicitada se halla incursa, para SERVICIO DE VENTA AL POR MENOR Y AL POR MAYOR Y A TRAVES DE LAS REDES MUNDIALES DE INFORMATICA DEL ACEITE DE OLIVA, en la prohibición del art. 5.1.b) dela Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre), al carecer de carácter distintivo por consistir en una denominación descriptiva de los productos reivindicados, que no permitirá al consumidor identificar dicho signo con una concreta procedencia empresarial
Motivos: 02) El signo solicitado se halla incurso, para SERVICIO DE VENTA AL POR MENOR Y AL POR MAYOR Y A TRAVES DE LAS REDES MUNDIALES DE INFORMATICA DEL ACEITE DE OLIVA, en la prohibición del art. 5.1.c) dela Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) al estar compuesto de signos o indicaciones que pueden servir en el comercio para designar los productos cuya venta reivindica ("AOVE"), su origen geográfico ("VALLE DE RETAMOSO") y las características de los mismos ("CUERPO Y SABOR")
Motivos: 03) La marca solicitada se halla incursa, para los productos cuya venta reivindica "SERVICIO DE VENTA AL POR MENOR Y AL POR MAYOR Y A TRAVES DE LAS REDES MUNDIALES DE INFORMATICA DEL ACEITE DE OLIVA"solicitados en la clase 35 en la prohibición del art. 5.1.g) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7de diciembre) al poder inducir al público a error sobre la procedencia geográfica de los productos solicitados, toda vez que el signo incluye los términos "VALLE DE RETAMOSO", pudiendo llevar a los consumidores a pensar que los productos cuya venta se reivindica en la clase 35 diferenciados con la marca solicitada provienen de esa región.La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.g) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) al poder inducir al público a error sobre la calidad de los aceites cuya venta se reivindica en la clase 35, toda vez que el distintivo incluye la palabra "AOVE", siendo este un acrónimo conocido por el público general para designar el "aceite de oliva virgen extra" y se está solicitando aceite de oliva que no necesariamente es "aceite de oliva virgen extra".Podrá salvar estas dos últimas prohibiciones presentando un nuevo listado en el que se limite a: "SERVICIO DE VENTA AL POR MENOR Y AL POR MAYOR Y A TRAVES DE LAS REDES MUNDIALES DE INFORMATICA DEL ACEITE DE OLIVA VIRGEN EXTRA PROCEDENTE DEL VALLE DE RETAMOSO"